INTRODUCCIÓN

Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

En el proceso de destrucción de mercancías es necesario que se elabore el informe de inspección, aprobación de la destrucción, registrar y coordinar la destrucción.  En el caso de que las mercancías hayan tenido liberación de tributos se debe ingresar al Ecuapass la declaración aduanera con los ítems a destruirse.

DESARROLLO

Los costos que se generen en la destrucción de la mercancía, corresponderán al titular de la mercancía. La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas.

El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún  si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.

Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General.

Mercancías objeto de destrucción.- el Director Distrital o su delegado, dispondrá la destrucción de las siguientes mercancías:

  • De prohibida importación que no haya sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE).
  • No autorizadas para la importación que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no haya sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la presente resolución;
  • Caducadas, no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización producto de la inspección sanitaria;
  • Mercancías sin valor comercial, entendiéndose por tales a aquellas que han perdido su funcionalidad inicial o que por su estado de deterioro no convengan ser adjudicadas, donadas, ni subastadas.
  • Las que no hayan sido subastadas; sin perjuicio de lo cual, de manera extraordinaria, cuando el valor de las mercancías lo justifique, el Director Distrital y Subdirector de Zona de Carga podrá disponer que éstas pasen a un nuevo proceso de subasta, bajo las mismas condiciones que el primero.
  • Aquellas cuya adjudicación gratuita directa haya sido rechazada por la entidad pública beneficiario, por estimarla de poco o nulo valor.
  • Aquellas que habiéndose adjudicado gratuitamente de forma directa, no haya sido retirada de acuerdo a los parámetros establecidos en la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE)

Proceso:

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CONCLUSIÓN

La destrucción total de las mercancías debe ser autorizada y controlada por el SENAE. Las mercancías son destruidas debido a que no pueden ser adjudicadas, donadas o subastadas por su naturaleza o condición. Los diferentes manuales regulan los procesos, para que su realización sea efectiva, en el caso de la destrucción es imperativo conocer cada uno de los pasos para verificar que las mercancías por ejemplo las de aprehensión cumplan destino correspondiente y no haya carta abierta para malos entendidos.

RECOMENDACIÓN

Todas las mercancías tienen un valor comercial y para evitar este tipo de destino se recomienda estar al día y dar cumplimiento a la normativa para la nacionalización correcta de las mismas. Se debe cumplir con las disposiciones de la autoridad aduanera, y no causar daños Económicos al Estado. Para así eliminar el mercado negro que se genera por la venta y comercialización de mercancías de contrabando que solo causa daño al ser humano y su economía.

REFERENCIAS

GOB.EC. (s.f.). Autorización de Destrucción de Mercancías que no pueden ser nacionalizadas. https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-destruccion-mercancias-no-nacionalizadas#:~:text=El%20procedimiento%20en%20cuanto%20al,Carga%20%3E%20Solicitud%20de%20destrucci%C3%B3n%20%2D%20importador

SENAE. (2016). MANUAL ESPECÍFICO PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO EL COTROL ADUANERO. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/senae-mee-2-3-005-v4.pdf

 

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