INTRODUCCIÓN

La destrucción total comprende la eliminación de objetos, productos o substancias, que los inutilice totalmente, de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial. La destrucción total de mercancías implica la extinción de la obligación tributaria aduanera.

DESARROLLO

La destrucción total de mercancías es autorizada y controlada por el SENAE, con la responsabilidad del solicitante según corresponda, en coordinación conjunta con las instituciones competentes si el caso fuere necesario.

Previo a la destrucción total de las mercancías se debe identificar la transmisión del documento de transporte y su correspondiente ingreso al lugar de almacenamiento habilitado para el efecto.

Destrucción en el caso :

  • Referente a las mercancías que no están sometidas a un régimen, y que con el propósito de someterse a un destino aduanero, se establece que la inspección se la puede realizar de manera conjunta con delegados de las instituciones públicas, quienes una vez concluida la operación deben emitir los respectivos informes. Dichos informes deben ser realizados en el sistema informático del Servicio nacional de aduana del Ecuador (Ecuapass).

Destrucción de mercancías que no están acogidas a un régimen aduanero o cuando no pueden ser nacionalizadas a consumo

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CONCLUSIÓN

El técnico operador es el servidor que interviene en el proceso de destrucción de las mercancías cuando no se encuentran sometidas a un régimen o no pueden ser nacionalizadas a consumo, ya sea en área de zona primaria, área de puerto y área de aforo.

RECOMENDACIÓN

Se debe tener en cuenta los gastos aplicados o generados de conformidad con el segundo inciso del artículo 116 del Reglamento al título de facilitación aduanera del libro V del código orgánico de la Producción, comercio e inversiones.

BASE LEGAL

Manual específico para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero SENAE-MEE-2-3-005.

DICIEMBRE/2014.

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-3-005-V2.pdf

AUTOR

Jonathan Falcón R.

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