Destrucción de mercancías bajo control aduanero

Destrucción de mercancías bajo control aduanero

Introducción

     El Servicio Nacional de Adunas del Ecuador (SENAE), entiende como destrucción: la eliminación de objetos, productos o sustancias, que los inutilice totalmente, de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial; de igual manera la destrucción total de mercancías implica la extinción de la obligación tributaria aduanera.

     El proceso de destrucción de las mercancías debe ser autorizado y controlado por el SENAE, con la colaboración y responsabilidad del solicitante, por otra parte, también es importante tomar en cuenta que los gastos derivados del proceso deberán ser asumidos por el consignatario de la mercancía, por lo tanto, la Unidad Administrativa Financiera del distrito deberá emitir una liquidación manual, según corresponda.

Desarrollo

     Antes de empezar con el procedimiento para la destrucción de mercancías bajo control aduanero, es importante considerar algunas condiciones: previo al procedimiento se debe verificar e identificar los documentos de transporte y el ingreso al lugar de almacenamiento habilitado.

Por otra parte, las mercancías que se pueden someter a un procedimiento de destrucción bajo control aduanero son los siguientes:

  • Mercancías que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental.
  • Destrucción de desechos peligrosos o de características especiales
  • Destrucción de mercancías no autorizadas para la importación
  • Destrucción de mercancías cuyo reembarque haya sido dispuesto
  • Destrucción de mercancías acogidas previamente a un régimen especial
  • Mercancías en abandono tácito
  • Mercancías que no pudieron ser adjudicadas, donadas o subastadas por su naturaleza o condición.

     En esta ocasión el procedimiento que se va describir a continuación es para las mercancías no autorizadas para la importación o mercancías que no están acogidas a un régimen aduanero:

  1. Se debe registrar la solicitud de destrucción en el portal Ecuapass.

     La solicitud de destrucción debe ser presentada electrónicamente por la persona que tiene derecho a la propiedad de la mercancía o su agente de aduanas ante el distrito que tenga el control de las mismas, sin necesidad de presentar documentos físicos. En la solicitud electrónica se debe adjuntar la carta de aceptación emitida por un técnico ambiental o autoridad competente autorizada por el Ministerio de Ambiente, el documento debe indicar la fecha tentativa de destrucción y describir si como resultado del proceso van a existir productos derivados.9242343661?profile=original

  1. Se realiza la asignación de un inspector.
  2. Se realiza la inspección física de las mercancías
  3. La entidad de control registra el informe de inspección en el portal Ecuapass.
  4. En el Sistema de Gestión Documental – Quipux se elabora el acto administrativo de aprobación u oficio de rechazo de la destrucción.
  • En caso de que sea rechazada, se registra el rechazo de la solicitud de destrucción y culmina el procedimiento ahí
  1. En caso de que la solicitud sea aprobada, se debe registrar la aprobación de la solicitud.
  2. Registra la salida de las mercancías del depósito temporal, para ser trasladadas al lugar de destrucción.
  3. Se ejecuta la destrucción
  4. Registra el resultado de destrucción

Conclusiones

  • El proceso de destrucción de mercancías, se refiere a la eliminación de las mercancías ya sea por voluntad del consignatario o por disposición del SENAE, en caso de que sea de manera voluntaria es necesario realizar la solicitud.
  • La solicitud de destrucción debe ser presentada junto con la carta de aceptación, la cual debe ser emitida por un técnico ambiental o funcionario autorizado por el Ministerio del Ambiente.
  • El proceso de destrucción de las mercancías se podrá realizar únicamente si el SENAE verifica que las razones son justificables.

Recomendaciones

  • Para obtener la carta de aceptación, la empresa debe presentar directamente su solicitud de destrucción al gerente ambiental sin la autorización previa de la Administración Nacional de Aduanas del Ecuador.
  • Una vez que se haya registrado el resultado de resultado, es recomendable dirigirse a la consulta de resultado de destrucción, para verificar que el estado sea “destino aduanero de destrucción culminado”.

Fuente:

Autor: Viviana Rojas

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