DESTINOS ADUANEROS

DESTINOS ADUANEROS

Las mercancías al ser importadas, pueden ingresar geográficamente al país, pero al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ven obligadas a declarar su destino aduanero al cual se dirigirán para poder ser legalmente admitidas por el Ecuador.

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Generalidades de la Destrucción

Este destino hace referencia, como su nombre lo indica, a desaparecer o inutilizar la mercancía por completo, haciendo así que pierda en totalidad su valor comercial.

Para esto es necesario contratar o realizar las medidas pertinentes para destruir la mercancía y todos los gastos que de ello se generen serán responsabilidad del propietario.

Si de alguna forma, los residuos o lo que quede de la mercancía, producto del proceso de destrucción, pueden tener una utilidad, o se planea reutilizarlos dentro del Ecuador, estos deberán cambiar su destino aduanero y acogerse a un régimen aduanero de importación, cumpliendo con todas las formalidades aduaneras y el pago de tributos.

Generalidades del Abandono

Este destino se da cuando la mercancía no está en presunción de delito alguno y es de permitida importación; el abandono  por lo general se da cuando el importador o propietario no cuenta con el dinero necesario para la nacionalización de las mercancías y se obligado a dejarla. Este destino aduanero consiste en un cambio o traspaso de dominio de propiedad de las mercancías del propietario a nombre del estado ecuatoriano, se lo puedo realizar como un abandono expreso, mediante una carta de renuncia a las mismas, o con un abandono tácito y definitivo al no presentarse al acto de aforo.

Sin embargo a esto, los gastos como de depósito aduanero de la mercancía aduanera si son rubros que el propietario deberá pagar de manera obligatoria.

Generalidades del Ingreso a un Régimen

Este destino permite que la mercancía se acoja a regímenes aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos según las normas vigentes.

Generalidades de Ingreso a ZEDES

Las ZEDES son Zonas Especiales de Desarrollo Económico, son lugares que se encuentran en un subdesarrollo o poco desarrollo, y son zonas que tiene la excepción del pago de tributos para las mercancías a este destino, ya que el objetivo del mismo es llevar desarrollo a estas zonas mediante infraestructura, conectividad, vialidad, servicios básicos, que corren por cuenta de la ZEDE.

Para este destino solo son disponibles las ZEDES reconocidas como tales por los organismos públicos correspondientes al caso.

Conclusión

Por lo general, se puede pensar que una mercancía solo y exclusivamente ingresa mediante los regímenes aduaneros, sin embargo por problemas que se pueden presentar en la operativa en la aplicación de los mismos obliga al importador a definir el destino de sus mercancías como de destrucción o abandono de las mismas.

Recomendación

Es importante estar informados y conocer todas las generalidades y datos específicos que nos servirán para nuestra operación de comercio exterior para evitar todo tipo de inconvenientes.

Fuentes:

  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 115, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 116, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 117, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 118, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 119, publicado el 19 de mayode 2011

Autor:

Catalina Jaramillo Buitrón 

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