DESTINOS ADUANEROS

De conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional establecida para el efecto, se consideran destinos aduaneros:

  • La destrucción; 
  • El abandono; 
  • El ingreso a un Régimen Aduanero; y, 
  • El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca.

Destrucción.- 

Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.

La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a Regímenes Aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas.

Cuando los productos derivados de los procesos de destrucción posean algún valor residual, y pretendan ser utilizados para cualquier efecto dentro del territorio nacional, deberán previamente someterse al proceso de cambio de destino, que de tratarse del régimen de importación para el consumo deberá pagar los tributos correspondientes al producto derivado del proceso de destrucción, sobre su valor de mercado, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades exigidos para el efecto.

Abandono.- 

El abandono se configura conforme las disposiciones previstas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y este Reglamento, y extingue la obligación tributaria aduanera, únicamente en los casos que así lo determine la norma legal señalada.

Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía

Ingreso a Régimen Aduanero.-

Contempla la posibilidad de que las mercancías de importación o exportación se acojan a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente.

Ingreso de Mercancías a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas.-

Las mercancías que ingresen a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas, calificadas como tales por los organismos públicos correspondientes y conforme las disposiciones legales vigentes a la época, se considerarán sometidas a este destino aduanero y deberán acogerse a las regulaciones que establecidos para el efecto.

Conclusión

Las mercancías en su entrada al país pueden presentar ciertos inconvenientes, por lo cual se ha creado una legislación que permita a esta mercancía con dificultades acogerse a diferentes destinos aduaneros, lo cual ayuda al incremente del comercio internacional y brinda mayores facilidades a esta actividad económica.

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf (Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones-Artículos: 115-116-117-118-119)

Autor: Irene Recalde B.

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