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Conclusión: 

Con la aplicación de esta normativa, se regula de una manera más eficaz el control de la mercancía sujeta a este régimen, evitando así fraudes y engaños por parte de los operadores de comercio exterior, recordemos que en el art. 191 del COPCI se establecen las sanciones por contravenciones y la multa a pagar. Una mercancía puede ser reembarcada siempre que no haya sido declarada en otro régimen, no sea causa de presunción de delito aduanero y no haya caído en abandono tácito.

Se podrá cerrar este régimen con la presentación del documento de transporte la cual abala que la mercancía fue reembarcada y ha salido de las líneas fronterizas del país, este régimen especial se lo deberá declarar a través del sistema Ecuapass

Autor: Alvaro Darìo Torres Chamorro

Fuente: Boletìn  135-2014, 17 de abril 2014

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