El proceso se inicia con la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) y culmina con la generación de la salida de las mercancías.
En el caso de la DAI el declarante debe cumplir con las normas establecidas, y con el cumplimiento del reglamento específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático.
Recibida la DAI, el ECUAPASS válida su contenido.
- De no existir errores en la información validada, el ECUAPASS le asigna la modalidad de despacho aforo automático, el estado dicho documento electrónico cambia a “CERRADA” (entendiéndose como haber pasado por los validadores de aforo) y genera:
- La notificación de aceptado
- Número de declaración
- Número de liquidación
CONCLUSIONES
El depósito temporal se asigna dependiendo del tipo de mercadería a tratarse ya que las condiciones e instrumentos tecnológicos no intrusivos deben adaptarse para verificar mediante escaneos la mercadería sin necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que le contiene.
El despacho con canal de aforo automático se les asigna dependiendo el perfil de riego del importador.
RECOMENDACIONES
Los operadores de comercio exterior deben estar al pendiente del proceso de la declaración aduanera de importación y las respectivas notificaciones para evitar demoras en el proceso aduanero.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-003-V...
AUTORA
Karen Egas
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