Para los exportadores, declarantes o agentes de aduana autorizados es obligatorio cumplir con todas las formalidades aduaneras para que termine este proceso sea correcto al momento de realizar el tramite de exportacion, es decir, que cumpla con todos los registros complementarios a la transmision de la DAE.
En caso de existir incumplimientos a esta normativa los exportadores seran sujetos a las sanciones que se encuentran en el art. 190 del COPCI.
Para el caso del REEMBARQUE:
Los exportadores, declarantes o agentes de aduana autorizados deben gestionar que el tramite sea culminado correctamente, es decir, con el embarque de la carga y posterior transmisión del documento de transporte correspondiente. en el caso que no exista el documento de transporte que este vinculado a la DAS, sera sancionado de acuerdo al art. 191 del COPCI.
CONCLUSIONES:
- Al momento de culminar correctamente un trámite de exportación debe cumplir con los registros complementarios a la transmisión de la DAE, como por ejemplo, la corrección de datos definitivos en la declaración (cantidad, pesos, factura definitiva, etc.) esto es dentro de los plazos previstos en el artículo 66 del Reglamento al Libro V del COPCI (30 días posteriores al embarque) y ademas la vinculación del documento de transporte correspondiente. Si incumpliere con algunos de estos pasos sera sancionado de acuerdo al COPCI.
- La carga a ser exportada debe tener una Declaración Aduanera con estado SALIDA AUTORIZADA, ya que es responsabilidad del transportista, agencias de carga, consolidadoras y paletizadoras, el permitir el embarque únicamente de la carga que haya cumplido con las formalidades aduanera.
- Las mercancías que son sujeta a un régimen de reembarque estarán bajo control aduanero hasta que la misma abandone el país, ya que los OCE's deberan velar para que la carga sea transportada bajo supervision aduanera.
AUTORA:
Diana Samaniego
FUENTE:
SENAE/ Subdirección Zona de Carga Aerea (ZCA)
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