El despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.
Este concepto tiene sustento en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88.
Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:
- Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
- Mantener el código de operador habilitado/vigente.
- Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
- Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a US $1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre de 2012.
Fuente: SENAE
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