Es una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera y tiene como beneficio la disposición de las mercancías en menos tiempo, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando dicho operador hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduanas una garantía general anual, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de pago efectivo. La autorización de paga se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración cuya liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general.
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha o pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.
En caso de no verificarse el pago de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía general por el monto de la obligación tributaria impaga más los respectivos intereses, sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria. En el caso de no pago, los operadores no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un periodo de seis meses, en el caso de tratarse de la primera vez, o de forma definitiva, en caso de reincidencia. En ambos casos las garantías serán devueltas al operador.
Fuente: COPCI, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-0327-RE.PDF
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