DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
TERMINOS:
Contribuyente especial: es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
CONCLUSIONES:
Esta facilidad para el comercio exterior, puede ahorra mucho tiempo a aquellas instituciones que realicen importaciones con mucha frecuencia y superando los $1,275,000.00 anuales. De esta manera el levante de la mercancía será inmediato y se pagarán los tributos respectivos el quinto día hábil del mes calendario siguiente.
RECOMENDACIONES:
Antes de acogerse a este beneficio es importante que el operador de comercio exterior cumpla con los requisitos necesarios, y que principalmente este en una situación económica estable y accesible para pagar la garantía requerida.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.aduana.gob.ec/news/pago_garantizado.action
Reglamento del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión
AUTOR: Sofía Carrera
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