DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

¿En qué consiste?

Es una modalidad de proceso aduanero, en el cual se permite a los OCEs, obtener el levante de las mercancías inmediatamente luego de liquidada la declaración sin el pago de los tributos, utilizando de por medio, una garantía aduanera general anual para asegurar el pago futuro.

¿Cuál es el tipo de aforo para esta modalidad?

Para el despacho con pago garantizado se podrá suscitar cualquiera de los tipos de aforo, esto como es normal, de forma randómica

La autorización de pago, por otro lado se emitirá el quinto día hábil del mes calendario siguiente a la presentación de la declaración.

Calificación del OCE

Para este tipo de despacho, es menester una previa calificación del Operador para que pueda aplicar a esta modalidad, la cual se la logra cumpliendo los requerimientos que la Dirección General del SENAE considere, luego de la obtención de un elevado puntaje podrán aplicar, sin embargo si por alguna razón caen en un incumplimiento de los requerimientos, aún después de haber obtenido la calificación, la aduana podrá restringir al operador este despacho hasta que subsane el inconveniente.

Procedimiento de levante

  • Se realiza la respectiva declaración aduanera, con la documentación pertinente al caso
  • Se debe cumplir con todas las formalidades aduaneras  anteriores a la autorización de pago
  • El sistema de Ecuapass emite la respectiva liquidación a la Declaración Aduanera presentada.
  • Se imputa y se descuenta el monto de los tributos de la garantía aduanera
  • Se genera la autorización del Levante de Mercancías
  • Luego, al mes calendario siguiente, en su quinto día se emite la autorización de pago.
  • Una vez realizado el pago, el monto descontado vuelve a ser acreditado a la totalidad de la garantía aduanera.
  • Los tributos deberán ser pagados con 20 días desde la emisión de la autorización.

 Conclusión

Esta es una modalidad que ayuda y contribuye con el importador, puesto que le permite comercializar las mercancías, con ello obtener liquidez y por supuesto un monto para poder cubrir el pago de los tributos al comercio exterior, sin esta modalidad el operador debería quizás recurrir al endeudamiento bancario, de no tener recursos, lo cual le genera interés por pagar que al final perjudican su rentabilidad en la operación de compra/venta internacional.

Fuentes:

  • Reglamento al COPCI artículo 86, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Reglamento al COPCI artículo 87, publicado el 19 de mayo de 2011
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