Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de la mercancía, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y clasificación arancelaria, en relación a los datos obtenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte contrastados en ECUAPASS.
Técnico Operador.- Es el servidor aduanero de la Dirección de Despacho, encargado del aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba o sale del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI o DAE, notifica a los involucrados la fecha y hora en la que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado del aforo; en caso de existir, realiza observaciones al trámite y solicita al usuario para que para que justifique las mismas; aprueba o rechaza las correcciones presentadas por el declarante, realiza el informe de aforo.
Conclusiones:
- SENAE a través de sus técnicos operadores realizan el aforo físico intrusivo de las mercancías tanto al ingresar como al salir del territorio aduanero ecuatoriano; esto permite tener un control exhaustivo de las mismas y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
- En el canal de aforo físico, la revisión se realiza de forma aleatoria y solo queda a potestad del técnico operador la forma de aperturar la carga, para constatar que la mercancía observada coincida con la información presentada en la DAI o DAE.
AUTOR: Ricardo Agurto
Fuente: SENAE
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