RESUMEN:
El aforo físico, es el reconocimiento de las mercancías, para comprobar su naturaleza, orígen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana, en relación con los datos contenidos el la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, con el objetivo de determinar la correcta liquidación de tributos a comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
CONCLUSIONES:
En el canal de afor físico intrusivo, la revisión se realiza de forma aleatoria y queda en potestad del técnico operador la forma de aperturar la carga, para constatar la mercancía, según sea la característica de la mercancía a nacionalizar.
RECOMENDACIONES:
Se debe tener presente las mercancías que son declaras ya que si como resultado del aforo físico se encuentran mercancías que no han sido detalladas en la DAI, se puede incurrir en infracciones aduaneras según el caso.
FUENTE:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action
AUTOR:
Dayanara Hernández
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