DESPACHO ANTICIPADO, PROCEDIMIENTO

INTRODUCCIÓN

El Despacho Anticipado es el inicio del procedimiento administrativo de despacho de las mercancías previo a la llegada del medio de transporte al territorio aduanero, mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Importación.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:

  • El OCE debe tener el número de carga proporcionado por el medio de transporte.
  • Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.
  • Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.

DESARROLLO

El sistema informático Ecuapass determina el despacho anticipado cuando la Declaración Aduanera de Importación es transmitida en un período no superior a 15 días calendario previo a la llegada del medio de transporte, por lo que no necesita ningún registro adicional para acogerse a este beneficio.

EL declarante, en este caso el importador, al momento de realizar la DAI debe registrar los documentos electrónicos y digitalizados tanto de soporte como de acompañamiento, los cuales son necesarios para efectuar el Pre-aforo (revisión documental previa al acto de aforo por parte del servidor aduanero del distrito correspondiente. Una vez aprobado el pre-aforo, es decir, luego de registrar todas las observaciones y notificar al declarante que ha cumplido con la revisión documental, éste se encuentra en espera del ingreso de la mercancía al depósito temporal apenas arribe, y posteriormente se realizará el acto de aforo.

PROCEDIMIENTO DEL DESPACHO ANTICIPADO DE MERCANCÍAS

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NOTA: Proceso 3 y 5 se realiza en el Portal Ecuapass.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

El Despacho Anticipado permite reducir considerablemente el tiempo de despacho al suprimir la espera de llegada de las mercancías y el ingreso a depósito temporal de las mismas para poder generar la Declaración Aduanera de Importación. A pesar de que se debe realizar el acto de pre-aforo, si el declarante posee los documentos necesarios el proceso de facilita aún más; de igual manera la liquidación se genera con la aceptación de la DAI y puede ser pagada previamente o después de la llegada del medio de transporte.

 

RECOMENDACIONES

En caso de haber realizado la DAI para el despacho anticipado y la mercancía no vaya a arribar en la fecha prevista, el declarante debe solicitar el rechazo de la DAI a través del sistema informático Ecuapass; o cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto, posterior a la llegada del medio de transporte se debe solicitar la corrección del número de carga en la DAI.

NETGRAFÍA

  • SENAE

http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-025-V1.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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