DESPACHO ANTICIPADO
REQUISITOS
CASOS ESPECIALES
- Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:
- En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación”
- Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.
Comentario:
El despacho anticipado es una ventaja para los OCEs importadores ya que permite la transmisión de la declaración aduanera de importación previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho, lo que reduce el tiempo de despacho eliminando la espera del ingreso de la mercancía al deposito temporal.
Otro punto a favor es que no se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio, por lo cual es una ventaja que esta al alcance de todos los OCEs que la requieran
Nombre: Andrea Salazar
Fecha: 19 Julio 2014
Fuente: SENAE
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