despacho anticipado

proceso !! : 

 1) El sistema informático Ecuapass determina el despacho anticipado cuando la declaración Aduanera de Importación (DAI) es transmitida previo a la llegada del medio de transporte por lo que no necesita ningún registro adicional para acogerse a este beneficio. 2) El técnico operador de aforo físico, documental y/o universal de las Direcciones de Despacho no registrarán observaciones relacionadas con la falta de registro de ingreso de mercancías para la modalidad descrita en el presente documento. 3) El declarante debe registrar en la declaración de importación los documentos electrónicos y digitalizados tanto de soporte como de acompañamiento, los cuales son suficientes para la revisión documental por parte del servidor aduanero del Distrito correspondiente, sin perjuicio de las observaciones que puedan surgir en el acto de aforo. 4) Para acogerse a esta modalidad de despacho el declarante debe transmitir la Declaración Aduanera de Importación por medio de la Opción Declaración de Importación del Portal Ecuapass (Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Importación) o realizar el envío del Documento Electrónico por medio de su sistema propio, previo a la llegada del medio de transporte en la que arriba la mercancía declarada. 5) En el caso de que las declaraciones aduaneras de importación (DAI) que hayan sido transmitidas bajo la modalidad de despacho anticipado y cuya carga no haya arribado al país en la fecha prevista, debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones: 5.1) Si la mercancía no va a arribar definitivamente al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación (DAI)” 5.2) Si la mercancía arriba en un viaje distinto al previsto, continuará con el proceso de Aforo y posterior a la llegada del medio de transporte se debe solicitar la corrección del número de carga conforme lo indicado en el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación (DAI)”. 6) Para efectos operativos se denomina Pre-Aforo al inicio del acto de aforo contemplado en el art. 140 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) para los casos en que la mercancía no tenga registrado el ingreso al depósito cuando la DAI haya sido asignada a un funcionario aduanero y la liquidación inicial se encuentre pagada o garantizada, el cual culmina con la comprobación documental de la DAI. Una vez que la mercancía ingresa al depósito temporal el técnico operador de aforo físico, documental o universal continúa el acto de aforo, según la modalidad asignada según el perfilador de riesgo. 7) El sistema informático Ecuapass, al momento de registrar el ingreso al depósito temporal, envía automáticamente un correo electrónico al funcionario asignado para la atención de la DAI quien tendrá que continuar, inmediatamente, el proceso de aforo conforme los manuales específicos según su modalidad expedidos para el efecto. 8) Para el cálculo tributos de mercancías que se encuentren dentro del Sistema Andino de Franja Precios (SAFP) se toma en consideración como fecha de llegada la misma que la transmisión de la DAI.

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales