DESPACHO ANTICIPADO

TEMA: QUE ES DESPACHO ANTICIPADO

El Despacho anticipado es un mecanismo a través del cual el importador puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, toda vez, que puede iniciar el proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización en alrededor de 8 días y consecuentemente los costos que esto implica.

El sistema informático Ecuapass determina el despacho anticipado cuando la Declaración Aduanera de Importación es transmitida en un período no superior a 15 días calendario previo a la llegada del medio de transporte, por lo que no necesita ningún registro adicional para acogerse a este beneficio.

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En síntesis podemos decir que el despacho anticipado ayuda a :

  • Disminuir el tiempo empleado en proceso de desaduanización de mercancías en alrededor de 8 días.
  • Reducir los costos incurridos en el proceso de desaduanización de mercancías importadas.
  • Hacer eficientes a los Operadores de Comercio Exterior que participan en la cadena de logística de desaduanización de mercancías importadas.
  • Realizar el proceso de desaduanización de mercancías dentro de 2,5 días promedio a nivel nacional.

CONCLUSIÓN

El Despacho Anticipado permite reducir considerablemente el tiempo de despacho al suprimir la espera de llegada de las mercancías y el ingreso a depósito temporal de las mismas para poder generar la Declaración Aduanera de Importación. A pesar de que se debe realizar el acto de pre-aforo, si el declarante posee los documentos necesarios el proceso de facilita aún más; de igual manera la liquidación se genera con la aceptación de la DAI y puede ser pagada previamente o después de la llegada del medio de transporte.

RECOMENDACIÓN

En caso de haber realizado la DAI para el despacho anticipado y la mercancía no vaya a arribar en la fecha prevista, el declarante debe solicitar el rechazo de la DAI a través del sistema informático Ecuapass; o cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto, posterior a la llegada del medio de transporte se debe solicitar la corrección del número de carga en la DAI.

GLOSARIO

  • Declarante: Se refiere al autorizado por el importador para suscribir y transmitir la Declaración Aduanera de Importación
  • Pre-aforo: Revisión documental previa al acto de aforo, siempre que cumpla con los requisitos previos.
  • DAI: DECLARACION ADUANERA DE IMPORTACIÓN

 

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-025-V...

 

AUTOR: ARIANA IMBAQUINGO

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