Es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.
El objetivo de este tipo de despacho es reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación.
Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:
No se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio.
Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:
CONCLUSIÓN
El despacho anticipado es una ventaja para los OCEs importadores ya que permite la transmisión de la declaración aduanera de importación previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho, lo que reduce el tiempo de despacho eliminando la espera del ingreso de la mercancía al deposito temporal.
Otro punto a favor es que no se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio, por lo cual es una ventaja que esta al alcance de todos los OCEs que la requieran.
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action
Autor: Irene Recalde B.
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