No se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio.
Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:
- En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación”
- Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.
COMENTARIO:
El despacho anticipado de la DAI reduce de manera significativa el tiempo que requiere realizar normalmente el despacho, le brinda a los OCE y al comercio exterior en general mayor eficiencia al momento de realizar los trámites correspondientes, y permite que las operaciones aduaneras si agiliten, de esta manera también se reducen costos lo cual es de gran beneficio.
Autor: Paola Fustillos
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action
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