El reglamento nos indica de forma aun más específica la manera en la que debemos interpretar a la Ley de Comercio Electrónico convirtiéndose en una segunda instancia para el mejor entendimiento o aclaración de la misma. En el Art. 10 del Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico tenemos:
VOVABULARIO:
DESMATERIALIZACIÓN: En términos legales se entiende desmaterialización de la información a la eliminación o extinción de un contrato o documento legal, con el debido acuerdo de las partes involucradas.
CONCLUSIONES:
El proceso de desmaterialización de documentos es responsabilidad de las partes en cuestión, en caso en que estás partes lo acuerden y hagan referencia de dicho acuerdo expreso de manera física o electrónica o la ley lo determine para lo cual es fundamental que conste con la certificación y firma del notario.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda a los operadores de comercio exterior el respectivo conocimiento dela ley y reglamento para tener un mayor control y repuesta en caso de inconvenientes que puedan darse. Respecto a a desmaterialziación de documentos es importante analizar que esta acción no perjudique de gran manera anterior o posterior a nuestra empresa.
Autor: Pablo David Pinta
Comentarios
creo que quedo un poco divagando este concepto es por esto que desmaterializacion es:
“Es la eliminación de valores físicos para sustituirlos por valores representados por
anotaciones en cuenta, dentro de un sistema electrónico de alta seguridad.” (wikipedia)