Clasificación Arancelaria de Mezcla de Aceites Usados de Cocina 1518.00.90.90

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INTRODUCCIÓN

Mezcla de aceites usados en cocina. Mezcla de origen vegetal, formado por aceite de girasol, soja, maíz, y oliva. Recolectado de restaurantes, industria y uso doméstico, posteriormente pasa a un contenedor.

Se trata de un producto no apto para el consumo humano, oxidado, que se recicla para la fabricación de jabones, biodiesel y otros usos técnicos industriales. El aceite no se somete a ningún proceso dentro del país.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Mezcla de Aceites Usados de Cocina, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.18, se encuentran clasificadas las “GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL”

Nota de Capítulo

Este Capítulo comprende:

1) Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).

2) Algunos productos derivados de las grasas o aceites y en especial los que proceden de su desdoblamiento, tales como el glicerol en bruto.

3) Las grasas y aceites alimenticios elaborados, tales como la margarina.

4) Las ceras de origen animal o vegetal.

5) Los residuos resultantes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.

A reserva de las exclusiones previstas en la Nota 1 del presente Capítulo, las grasas y aceites y sus fracciones permanecen comprendidos en el presente Capítulo cualquiera que sea el uso a que se destinen: alimentación o usos industriales (fabricación de jabón, velas, lubricantes, barnices, pinturas, etc.).

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal consideraciones generales.

PARTIDA 15.18

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA 1518.00.90.90

Los demás.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 20%

Arancel Específico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

Clasificación Arancelaria

Mezcla de aceites usados de cocina

1518.00.90.90

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la “MEZCLA DE ACEITES USADOS DE COCINA”, es una materia prima reciclada de aceites domésticos para uso de fines industriales no apta para el consumo humano; es así que dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, se clasifica en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.18, subpartida arancelaria “1518.00.90 –Los demás”

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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