DESCRIPCION
Las piedras adoquinadas son un tipo de revestimiento hecho de piedra natural, que tiene una forma y tamaño similar al adocreto. Debido a su resistencia y dimensiones, se utilizan con frecuencia como pavimento en áreas exteriores y caminos para peatones. Se trata de una unidad de tamaño reducido utilizada para pavimentar con piedra natural. Sus dimensiones típicas oscilan entre 50 mm y 300 mm, y por lo general, no tiene ninguna dimensión en planta que supere el doble de su espesor.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
Este Capítulo no comprende:
- a) los artículos del Capítulo 25;
- b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);
- c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;
- d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
- e) las piedras litográficas de la partida 84.42;
- f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
- g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
- h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);
- i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
- j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
Partida 68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
Esta partida comprende:
Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines.
Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados), así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas.
Clasificación arancelaria
SECCIÓN XII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.
CAPÍTULO 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
SUBPARTIDA: 6801.00.00.00
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)
RÉGIMEN ARANCELARIO
GRAVAMENES VIGENTES
Arancel Advalorem: 15%
Arancel Especifico: $0.00
Fodinfa: 0.50%
I.VA: 12%
I.C.E: 0%
Unidad física: m2
INFORMACION PARA ARANCELARIA
Requisitos INEN: No
INEN SENAE: No
DCP: No
Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte
CONCLUSIÓN:
Para la clasificación arancelaria de los quitasoles es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6, las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 6801.00.00.00
RECOMENDACIÓN:
Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere ningún documento de control previo.
FUENTES:
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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