Descripción del producto

El índigo es un pigmento azul intenso que históricamente se extraía de varias plantas, especialmente de la especie Indigofera tinctoria. Para obtener el pigmento, las hojas de esta planta se fermentaban en grandes tanques, un proceso laborioso que podía tomar semanas.

Hoy en día la mayoría del índigo comercial se produce sintéticamente, pero el índigo natural sigue siendo apreciado por su bello y vibrante tono azul. Algunos artistas y artesanos aún lo usan para teñir telas y otros materiales.

El proceso tradicional para hacer índigo natural lo convierte en un producto fascinante con un aura mística. Requiere conocimientos muy especializados y puede considerarse extravagante o exótico en comparación con los tintes y pigmentos sintéticos modernos.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el índigo natural se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias    colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

32.03: Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refierelaNota3deesteCapítuloabasedemateriascolorantesde origen vegetal o animal.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasifican adecuada

En este caso las notas explicativas de la partida 32.03 mencionan que pertenecen también a esta partida otras materias colorantes, tales como la orcilla y el tornasol, preparadas a partir de ciertos líquenes; la enocianina, extraída del hollejo de ciertas uvas; la clorofila, que se extrae de las ortigas o de otros vegetales, la clorofila al sodio o al cobre, la xantofila, la imitación del pardo de Van Dyck preparada a partir de materias vegetales (corteza de haya, corcho, etc.) parcialmente descompuesta y el índigo natural extraído de determinadas leguminosas del género Indigofera (Indigofera tinctoria, especialmente), que se presenta generalmente en polvo, en pasta o en trozos de color azul violáceo.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida en cuestión nos manda a una sección especifica en el cual nos explica que el índigo natural se clasifica en:

3203.00.13.00: Índigo Natural

 

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 0 %

IVA: 12%

AEC: 0 %

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones

Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

En conclusión, el índigo natural es un pigmento vegetal de tono azul intenso que históricamente se obtenía de la planta Indigofera tinctoria a través de un elaborado proceso de fermentación. Hoy en día la mayoría del índigo es sintético, pero el natural aún se aprecia en ciertos círculos. Según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, el índigo natural se clasifica en la partida arancelaria 3203.00.13.00 correspondiente a "Índigo Natural" dentro del Capítulo 32 de "Extractos curtientes o tintóreos". Al ser un producto importado en Ecuador, el índigo natural estaría gravado con el 12% de IVA, 0.5% de FODINFA y no tiene aranceles de importación ni recargos. La única restricción comercial es que se encuentra prohibida su importación a Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Leer cuidadosamente los textos de las partidas y las notas legales de sección, capítulo y subpartida. Estos textos legales son los que determinan la clasificación.
  • Utilizar el índice alfabético como guía, pero confirmar luego con los textos legales. El índice es sólo una referencia.
  • Aplicar de manera sistemática las Reglas Generales Interpretativas, especialmente la RGI 1 y RGI 6. Ellas orientan la clasificación a nivel de partida y subpartida.
  • Revisar las Notas Explicativas del SA, que aclaran el alcance y contenido de las partidas. Aunque no son legalmente obligatorias, sirven como guía de interpretación.
  • Para productos químicos y preparaciones, enfocarse en su composición química y uso previsto. Estos son los criterios principales de clasificación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Loreal. (s.f.). Indigo natural. Obtenido de Indigo natural: https://www.lorealprofessionnel.es/consejos-coloracion/tinte-%C3%ADndigo

 

 

 

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