DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Dispositivo para limitar el movimiento del hombro o el codo mientras se sana luego de una fractura.

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Detalles de CABESTRILLO:

  • Tienen una cinta que se coloca alrededor de la cintura y el cuello para sujetar el brazo contra el cuerpo
  • El uso del cabestrillo oscila entre las 4 y 6 semanas

CLASIFICACIÓN DE UN “CABESTRILLO”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9021.10 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021.10.20.00 -- Para fracturas

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para: - prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.”

“ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS Los artículos y aparatos para fracturas, luxaciones o lesiones articulares de los miembros, del pecho, etc., se utilizan para inmovilizar los órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes exteriores, o bien para reducir las fracturas. Entre estos artículos y aparatos, algunos pueden estar sujetos al propio paciente (éste es el caso principalmente de los entablillados de alambre, de zinc, de madera, para inmovilizar los miembros, de las férulas de vendas enyesadas para el codo, por ejemplo, de soportes para la caja torácica, etc.) o adaptarse a una cama o a una mesa (aros de protección, aparatos para fracturas llamados extensores fabricados con tubos que reemplazan a los entablillados o férulas, etc.). De estos últimos aparatos, los que estén unidos inseparablemente a una cama se clasifican sin embargo en la partida 94.02.”

 

Se concluye la subpartida 9021.10.20.00 -- Para fracturas

Entonces el “CABESTRILLO” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.10.20.00

-- Para fracturas

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

FERIAS INTERNACIONALES

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

 

PROHIBICIÓN

DCP

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, tras explorar el fascinante mundo de la clasificación arancelaria, hemos determinado que el cabestrillo, especialmente diseñado para el tratamiento de fracturas, se encuentra catalogado bajo la subpartida 9021.10.20.00. Esta clasificación aduanera es esencial para comprender la importancia y aplicación adecuada de este dispositivo médico, facilitando así su comercio internacional y asegurando su correcta identificación en el ámbito aduanero. Con esta información, esperamos haber arrojado luz sobre la clasificación específica del cabestrillo y haber proporcionado una guía valiosa para quienes se adentran en el complejo universo de los códigos arancelarios.

RECOMENDACIÓN

 

"Como recomendación final, sugerimos a quienes trabajan con cabestrillos y productos médicos similares que se mantengan actualizados sobre las regulaciones aduaneras y de clasificación arancelaria. Dada la importancia de una correcta identificación y categorización de estos dispositivos, es fundamental consultar regularmente las actualizaciones de códigos y normativas. Además, se aconseja establecer una comunicación fluida con expertos en comercio internacional y asesores aduaneros para garantizar el cumplimiento normativo y facilitar el proceso de importación y exportación de productos médicos. Mantenerse informado y buscar asesoramiento profesional contribuirá a una gestión eficiente y exitosa en el ámbito aduanero."

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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