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La tripa Mishki, un tesoro culinario de la región andina, combina siglos de tradición con una mezcla única de carne, especias y vegetales envueltos en membrana intestinal. Además de su exquisito sabor, ofrece beneficios para la salud al ser rica en proteínas, vitaminas del complejo B, hierro y zinc. Su versatilidad en la cocina la hace ideal para una variedad de preparaciones, desde parrilla hasta salteados. Como símbolo de la rica herencia culinaria andina, la tripa Mishki destaca la importancia de preservar y valorar las tradiciones gastronómicas. Su disfrute en festividades o reuniones familiares realza la conexión entre la comida y la cultura.

 

Descripción del producto

La tripa de animal, desde una perspectiva científica, consiste en la membrana intestinal que recubre el tracto digestivo de ciertos animales. Esta membrana está compuesta principalmente por proteínas colágenas y elastina, que le otorgan resistencia y flexibilidad. Además, contiene células especializadas en la absorción de nutrientes y en la regulación del equilibrio hídrico. La tripa de animal desempeña un papel crucial en la digestión al permitir la absorción de nutrientes y la eliminación de desechos del cuerpo del animal.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16). Se clasifican aquí, entre otros: Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo. Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16. La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero. También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores. Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09).

Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Subpartida  0504.00.20.00

Tripas.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

Código de Institución: agencia de regulación y control fito y zoosanitario – agrocalidad.                                                                                                              

Código de requisito: DCP.                                                               

Código de Institución: agencia de regulación y control fito y zoosanitario – agrocalidad.

Código de requisito: documento de destinación adunera.                                                          

 

Conclusión

Se concluye que las tripas, son clasificadas en la sección I, capítulo 05, partida 05.04, subpartida 0504.00.20.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Para lograr una clasificación arancelaria precisa, resulta fundamental conocer las reglas generales de interpretación y las notas explicativas. Examinar minuciosamente las características del producto, consultar fuentes oficiales y revisar documentos adicionales como certificados, garantiza una correcta clasificación arancelaria, evitando complicaciones en los procedimientos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

 

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