- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Los dátiles son el fruto de la palma datilera (Phoenix dactylifera). Estos frutos son conocidos por su forma alargada, textura suave y sabor dulce. Son consumidos en muchas culturas alrededor del mundo y se utilizan en una variedad de platos, desde aperitivos hasta postres. Esta joya de la naturaleza se destaca como una fuente natural de energía gracias a su contenido significativo de carbohidratos, principalmente en forma de azúcares naturales como glucosa, fructosa y sacarosa, proporcionando un impulso rápido al cuerpo. Además, su aporte de fibra dietética favorece la digestión y mantiene la saciedad, ofreciendo energía de manera sostenida. Los dátiles también destacan por su riqueza en nutrientes como potasio, magnesio, vitamina B6 y ácido fólico, fundamentales para la producción y liberación de energía.
- REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación de los Dátiles sería la siguiente:
Sección II: Productos del Reino Vegetal.
Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Partida 08.04: Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Subpartida: 0804.10.00.00 - Dátiles
- NOTAS EXPLICATIVAS
CAPÍTULO 8 - CONSIDERACIONES GENERALES:
“La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo. También quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está a veces recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06.”
PARTIDA 20.06: “Permanecen clasificados en el Capítulo 8 las frutas y otros frutos secos (dátiles, ciruelas pasas, etc.), incluso si se les ha añadido azúcar en pequeñas cantidades o si la superficie está recubierta de azúcar procedente de la desecación natural, lo que puede conferir a estas frutas y otros frutos la apariencia de productos escarchados de esta partida.”
- INFORMACIÓN ARANCELARIA
RESTRICCIONES
Documentos de Control Previo
- Permiso Fitosanitario de Importación
- Documento de Destinación Aduanera
Institución de control: Agrocalidad
- CONCLUSIONES
El dátil, un fruto seco que posiblemente no sea muy conocido y que fácilmente podría confundirse visualmente con una ciruela pasa, fue descrito detalladamente para comprender sus propiedades, diferencias con otros frutos secos, así como los beneficios y precauciones asociadas con su consumo. Luego de finalizar el proceso de clasificación, se le asignó a la subpartida 0804.10.00.00 (dátiles).
- RECOMENDACIONES
Se recomienda contar con información precisa proporcionada por las fuentes oficiales de la aduana al llevar a cabo una descripción detallada y una clasificación adecuada del producto. Es crucial comprender en qué capítulo y subpartida debería ubicarse la mercancía, teniendo en cuenta que las notas explicativas son de suma importancia para este propósito. Una correcta interpretación de estas notas puede facilitar el proceso de clasificación aduanera, garantizando una gestión eficiente y el cumplimiento normativo necesario para una operación sin contratiempos.
- REFERENCIAS
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Dátil, Phoenix Dactylifera/ Palmae. (2022). Frutas & Hortalizas: https://www.frutas-hortalizas.com/Frutas/Presentacion-Datil.html
RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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