Descubre el secreto de las Mandarinas Satsuma en su clasificación arancelaria
  • DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

Las mandarinas Satsuma son un tipo específico de mandarinas originarias de Japón, conocidas por su sabor dulce, jugoso y su fácil pelado. Estas frutas son altamente valoradas por su textura suave, su aroma distintivo y su capacidad para ser consumidas frescas o utilizadas en diversas recetas culinarias, como postres, jugos y mermeladas. Además de su delicioso sabor, las mandarinas Satsuma son una excelente fuente de vitamina C, fibra y otros nutrientes esenciales, lo que las convierte en una opción saludable para mejorar la salud del sistema inmunológico, promover la digestión y proporcionar energía natural.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación de las Mandarinas Satsuma sería la siguiente:

Sección II: Productos del Reino Vegetal.

Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

Partida 08.05: Agrios (cítricos) frescos o secos.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos):

Subpartida: 0805.21.00.00 - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)

  • NOTAS EXPLICATIVAS 

Se entiende principalmente por agrios (cítricos): 

  1. las naranjas, dulces o amargas (naranjas sevillanas). 
  2. las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); las clementinas, “wilkings” e híbridos similares.
  3. las toronjas o pomelos. 
  4. los limones (Citrus limon, Citrus limonum) y las limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). 
  5. las cidras, naranjas chinas, bergamotas, etc. 

Esta partida también comprende los pequeños limones y naranjas, verdes, de los tipos utilizados en las conservas. Esta partida no comprende: 

  1. Las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14). 
  2. Las naranjas no comestibles caídas prematuramente del árbol después de la floración, y recogidas ya secas, utilizadas principalmente en la extracción del aceite esencial que contienen (“petit grain”) (partida 12.11). 
  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTOS

  • Ad-Valorem: 25%
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%

12393205289?profile=RESIZE_710xRESTRICCIONES

 

  • Permiso Fitosanitario de Importación (DCP)
  • Documento de Destinación Aduanera (DDA)

 

Institución de control: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad

PROHIBICIONES

República de Corea, Popular Democrática de Corea del Norte

  • CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las mandarinas Satsuma es un proceso crucial que determina los impuestos y aranceles que se aplican a estas frutas al ser importadas o exportadas. Este proceso implica una categorización precisa de las mandarinas Satsuma según los códigos arancelarios establecidos por las autoridades aduaneras, considerando factores como el origen, la variedad y el estado de las frutas.  

  • RECOMENDACIONES 

Asegurarse de contar con información precisa y actualizada sobre las regulaciones arancelarias en el país de origen y destino. Es fundamental comprender los criterios específicos utilizados para clasificar estas frutas y consultar con expertos en comercio internacional o autoridades aduaneras si es necesario. Además, mantener registros detallados de la documentación relacionada con la clasificación arancelaria puede ayudar a evitar errores costosos y facilitar el proceso de importación o exportación de mandarinas Satsuma de manera eficiente y sin problemas. 

  • REFERENCIAS

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (2023). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Aduana.gob.ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Mandarina Satsuma. (2024). Fruteriaelvergel.com. https://www.fruteriaelvergel.com/Mandarina-Satsuma

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales