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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El billete de dos dólares estadounidense se caracteriza por su diseño peculiar, en su anverso está el retrato de Thomas Jefferson y en el reverso una representación de la Declaración de Independencia, este billete es más pequeño que otros de su misma moneda, mide aproximadamente 6.14 cm de ancho por 15.6 de largo. Incorpora medidas de seguridad como una banda, marcas de agua y tintas que cambian de color al mover el billete, para así poder garantizar su autenticidad.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.07

 

Subpartida 4907.00.20.00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Billetes de banco

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

En el presente texto del Capítulo, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termo copia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de daros mandando por ordenador ( véase la Nota 2 del presente capítulo). No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos, estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impresos no comprende, sin embargo, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).

En general, las impresiones del presente Capítulo se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas en el párrafo anterior.

NOTAS DE PARTIDA

Los billetes de banco. Este término comprende los billetes a la orden de cualquier clase emitidos por los estados o por determinados bancos autorizados (bancos emisores), para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el país emisor como en los demás países. Se incluye los billetes de banco que, en el momento de la presentación en aduana, no tienen todavía o ya no tienen curso legal. Sin embargo, los billetes de banco que constituyen colecciones o especímenes para colecciones se clasifican en la partida 97.05.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Importación a consumo

Tipo de restricción: Prohibición

Código de requisito: Presentación de documentos de soporte

 

CONCLUSIÓN:

 

Después de llevar acabo esta clasificación arancelaria del billete de dos dólares, pudimos obtener una identificación precisa y detallada dentro del sistema arancelario internacional, donde asignamos un código arancelario único para así determinar los impuestos, aranceles y regulaciones aplicables al billete.

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda utilizar los documentos correctos para realizar una efectiva clasificación arancelaria y así brindar confianza a las personas que encuentran esta información, a su vez realizar con responsabilidad y tener la conciencia de que son temas delicados, con esto evitaremos sanciones.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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