DESCRIPCIONES MINIMAS PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS

El SENAE se encuentra constantemente emitiendo boletines y resoluciones, por las cuales dan a conocer las novedades, cambios e implementos que se utilizarán y que son de importancia para los operadores de comercio exterior y usuarios en general; así ahora ha implementado las “descripciones mínimas” para bebidas alcohólicas importada.

En esta caso ese requerimiento es en favor a la facilitación aduanera de importación, ya que tiene como finalidad garantizar una correcta y precisa identificación del producto, optimizando de este modo los tiempos en la transmisión de las declaraciones y los actos de aforo.

Los licores que se ven afectados con la implementación son Whisky, Ron, Tequila, y Vodka, que se encuentren envasados y listos para la venta; sin embargo NO APLICA en importaciones bajo régimen de Tráfico Postal, Mensajería Acelerada o Courier, o por Sala Internacional de Pasajeros, Zona de Arribo Internacional Fronterizo Terrestre.

Es necesario recalcar que para los licores que no se encuentren registrados en el sistema Ecuapass no se podrá realizar la transmisión de la declaración aduanera, por lo cual adjunto el link de descarga del catálogo de bebidas alcohólicas registradas:

http://www.aduana.gob.ec/files/uploads/Catalogo-bebidas.pdf


Estas descripciones estarán en el sistema aduanero Ecuapass partir del día martes 15 de abril del presente año, mediante la generación de los Códigos Complementarios o TNAN respectivos para cada licor de importacón.:

-          Whisky:  

  • 2208300090 0000 0001
  • 2208300090 0000 0002
  • 2208300090 0000 0003
  • 2208300090 0000 0004

-          RON:

  • 2208400090 0000 0001

-          TEQUILA:

  • 2208902000 0000 0002
  • 2208600000 0000 0003

-          VODKA:

  • 2208600000 0000 0002
  • 2208600000 0000 0003

En este caso se puede mencionar que, se han creado códigos TNAN para diferenciar el tratamiento a aplicar para cada importación de estos licores, por ejemplo en Whisky al utilizar TNAN 0001 se declararía que los licores son importados con "intereses comerciales", y de utilizar TNAN 0002 se declararía que "son parte de menaje casa con cantidades no comerciales", por esta razón la importancia de un correcto uso de estos códigos.

Como conclusión personal, puedo acotar que este tipo de medidas tomadas por el SENAE, son evidentemente para dar cumplimiento de uno de los fines de la legislación aduanera en su artículo 4 del COPCI, precisamente la de “Facilitar las operaciones de comercio exterior”, puesto que en realidad una descripción más detallada del producto permite la correcta clasificación arancelaria y a su vez la liberación de algunas barreras al comercio o aplicación de ad valorem según sea el caso, además el registro de licores en el catalogo del Ecuapass es una medida de control de lo ingresado a nuestro país y que es consumido, evitando así contrabando mal intencionado.

Autor: Carlos Danilo Barberán Jara
Fuente: SENAE Boletín 108-2014 publicado en marzo 2014 

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