Introducción 

Este procedimiento se lleva a cabo dando inicio a la preparación  y posterior aceptación de la Declaración Única de Importación y finaliza con el retiro de las mercancías luego del levante de las mismas por parte de la Autoridad Aduanera o con la regulación de las modalidades de embarque anticipado e inmediato; estas operaciones se realizan a través del sistema informático de la Aduana Nacional,  al cual en el presente texto se denominará sistema informático.

Desarrollo

El Declarante elaborará la DUI, considerando lo siguiente:

1.La factura comercial deberá cumplir los requisitos establecidos.

2.El Certificado de Origen será válido conforme a las formalidades y condiciones establecidas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios vigentes, suscritos.

3.La mercancía para despacho aduanero de importación deberá encontrarse amparada en un mismo documento de embarque, excepto cuando la mercancía se encuentre en una zona franca.

4.En Depósito de Aduana, cuando la mercancía se encuentre amparada en diferentes partes de recepción correspondiente a un mismo documento de Dv embarque, previamente el Declarante deberá realizar la consolidación informática de los mismos. 

5.Para DUI's sucesivas de mercancías homogéneas despachadas en forma parcial amparadas en una misma documentación soporte, conforme al artículo 121 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Declarante deberá consignar en la Página de Información Adicional de la DUI el número de registro de la DUI donde se encuentran los documentos soporte originales.

6.Para la importación de Vehículos automotores, Maquinarias, Remolques y Semirremolques, previamente a la elaboración de la DUI, se deberá elaborar el Formulario de Registro correspondiente.

7.Para cada ítem de la DUI, deberán considerarse los siguientes criterios de agrupación: origen, procedencia, tratamiento arancelario preferencial, características físicas (clase, marca y modelo), precio unitario y que correspondan al mismo ítem de la factura comercial, por tanto se deberán declarar tantos ítems como sean necesarios, permitiéndose la repetición de las subpartidas arancelarias.

8.La aceptación de la DUI se da con la asignación del número de registro a la DUI mediante el sistema informático,constituye la aceptación oficial de la declaración y el perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera. Una vez que la DUI es aceptada, el Declarante es responsable sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en ésta, de conformidad al Artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Conclusión

Se concluye que este trámite se realiza a partir de la elaboración y posterior aceptación de la declaración única de importación y finaliza con la descarga de las mercancías tras su levante aduanero o en situación de transporte anticipado. Es importante tener en cuenta que la  operación se realiza a través del sistema informático antes mencionado.

Recomendación

Es de importancia considerar que las personas jurídicas, naturales, incluidas las empresas unipersonales, de carácter público o privado que realicen las operaciones de importación de mercancías, deben registrarse en el padrón de importadores de la Aduana Nacional, conforme establece el Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior. 

Fuente

Aduana Nacional (2016).Procedimiento de Importación para el Consumo (versión 4)Obtenido de:https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/proyectosprocedimientos/PROCEDIMIENTO%20IMPORTACI%C3%93N%20PARA%20EL%20CONSUMO.pdf

Gerencia Nacional Jurídica (2019).Circular1072019. Obtenido de:  https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/circulares/circular1072019.pdf

Autor

Lasluisa Proaño Raquel E.

 

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