Nombre Comercial: Bata de casa para mujer
Descripción del producto: “Prenda larga y de abrigo para casa que suele servir para cubrir el camisón o el pijama y cuya hechura y tejido difiere según sea utilizada por hombres y mujeres.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas:
Partida: 61.08
Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber : las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.
Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).
Posición Arancelaria:
SECCIÓN | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
CAPITULO | 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
PARTIDA | 61.08 | Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas |
SUBPARTIDA | 6108.19.00.00 | De las demás materias textiles. |
Descripción Arancelaria:
CÓDIGO DE TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUT0 |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
AD ESPECIFICO | 5.5% |
AD VALOREM | 10% |
Fuente:
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
Autor:
Pila Jazmin
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