Nombre Comercial: Vestido de fibras sintéticas
Descripción del producto: Es una prenda (o conjunto de prendas) que se utiliza para cubrir el cuerpo. El concepto puede ser utilizado como sinónimo de vestimenta, ropa, indumentaria o atuendo, aunque generalmente se usa para nombrar al traje enterizo que llevan las mujeres. El vestido cumple con dos funciones básicas: protege de las condiciones climáticas (el frío, el calor, la lluvia, etc.) y cubre las partes íntimas del cuerpo que, por pudor, no se exhiben en público.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas:
Partida: 61.04
Las disposiciones de la nota explicativa de la partida 61.03 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.
Todos los componentes de un traje sastre deben ser de un tejido de la misma estructura, color y composición; además deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, una falda o una falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad a la falda o a la falda pantalón como parte inferior constitutiva del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Sin embargo, en esta partida se entiende por conjunto para mujeres o niñas un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09), que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por :
- una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del pulóver que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los «twinset» y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto los de baño), una falda o una falda pantalón, incluso con tirantes o peto.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12 (véase la Nota 3 b) del Capítulo).
Además, esta partida no comprende las enaguas, combinaciones o fondos de vestidos (partida 61.08).
Posición Arancelaria:
SECCIÓN | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
CAPITULO | 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
PARTIDA | 61.04 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y |
SUBPARTIDA | 6104.13.00.00 | De Fibra Sintéticas. |
Descripción Arancelaria:
CÓDIGO DE TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUT0 |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
AD ESPECIFICO | 5.5% |
AD VALOREM | 10% |
Fuente:
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
Autor:
Pila Jazmin
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