Nombre Comercial: Prendas y Complementos (accesorios), de vestir, para bebés (de fibras sintética)
Descripción del producto: La ropa para bebés y niños debe ser casual, contemporánea, con variedad de patrones, diseños, estampados, tejidos, colores y elaboradas con telas prácticas, agradables y cómodas, la vestimenta juega un rol importante en ellos, les permite expresar su identidad, y entenderse.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas:
Partida: 62.09
De acuerdo con la Nota 4 a) de este Capítulo, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm.
Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), que no sean de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.
Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del Capítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) de este Capítulo).
Esta partida no comprende:
- a) Los bonetes para bebés (partida 65.05).
- b) Los pañales para bebés (partida 96.19).
- c) Los accesorios de prendas para bebés que estén comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.
Posición Arancelaria:
SECCIÓN | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
CAPITULO | 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
PARTIDA | 62.15 | Prendas y Complementarios (Accesorios), de vestir, para bebés. |
SUBPARTIDA | 6215.30.00.00 | De Fibras Sintéticas |
Descripción Arancelaria:
CÓDIGO DE TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUT0 |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
AD ESPECIFICO | 5.5% |
AD VALOREM | 10% |
Conclusiones:
Este producto se debe seguir las Reglas Interpretativas de 1 y 6 en la cual se encuentra en la Sección XI en el Capitulo 62 con la subpartida 6215.30.00.00 y esta tiene los siguientes ADVALROREM 10% FODINFA 0,5% E IVA 12%
Recomendaciones:
Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.
Fuente:
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
Autor:
Pila Jazmin
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