Nombre Comercial: Corbata de Fibras Sintéticas
Descripción del producto: Prenda de adorno, especialmente masculina , consistente en una banda larga y estrecha de seda u otro tejido adecuado , que , colocada alrededor del cuello , se anuda o enlaza por delante dejando caer sus extremos sobre el pecho .
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas:
Partida: 62.15
Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., de los tipos utilizados habitualmente por los hombres, incluidos los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).
Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.
Se excluyen además de esta partida:
- a) Las corbatas y pajaritas de punto (partida 61.17).
- b) Los alzacuellos, golillas y artículos similares de la partida 62.17.
Posición Arancelaria:
SECCIÓN | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
CAPITULO | 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
PARTIDA | 62.15 | Corbata y lazos similares |
SUBPARTIDA | 6215.20.00.00 | De Fibras Sintéticas o Artificiales |
Descripción Arancelaria:
CÓDIGO DE TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUT0 |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
AD ESPECIFICO | 5.5% |
AD VALOREM | 10% |
Conclusiones:
Es un producto que es muy utilizado por los hombres y el saber clasificarlo bien y tener en cuenta las excepciones para poder poder bien los aranceles
Recomendaciones:
Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.
Fuente:
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
Autor:
Pila Jazmin
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