Descifrando la clasificación arancelaria: Un viaje detrás de la etiqueta de la sal de mesa yodada CRIS-SAL

Introducción
La sal de mesa yodada es una variedad de sal común que ha sido enriquecida con yodo, un elemento esencial para el funcionamiento adecuado del cuerpo humano. Este tipo de sal se ha introducido en respuesta a la preocupación por deficiencias de yodo en la dieta, que pueden dar lugar a problemas de salud, especialmente en el desarrollo cognitivo y físico, particularmente en mujeres embarazadas y niños. La adición de yodo a la sal de mesa es una medida de salud pública efectiva para prevenir trastornos como el bocio y asegurar un adecuado desarrollo neurológico.

En la vida cotidiana, la sal de mesa yodada se encuentra en prácticamente todos los hogares y se utiliza de manera rutinaria para sazonar alimentos durante la preparación y la mesa. La conveniencia de tener yodo añadido a la sal común ayuda a abordar problemas de salud pública relacionados con la deficiencia de yodo, especialmente en regiones donde la ingesta de este nutriente es insuficiente. De esta manera, la sal de mesa yodada no solo contribuye al placer culinario, sino que también desempeña un papel crucial en la prevención de enfermedades y en la promoción de la salud en general.

Descripción del producto
De acuerdo al fabricante, el producto presenta la siguiente información.
Nombre comercial: Sal de mesa yodada
Marca: CRIS-SAL
Nombre químico: Cloruro de sodio (NaCl) 99.5%
Descripción: El producto está compuesto por cristales finos con color blanco (cristalino) homogéneo, inodoro, con un sabor característico salino que permite su disolución en agua. 

Análisis arancelario
La Nomenclatura del Sistema Armonizado nos permite identificar el código de las mercancías mediante el uso de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (RGI). En este caso, la primera RGI nos plantea que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este caso, la Sección V, Capítulo 25, Partida 25.01 engloba la categoría que incluye la sal, ya sea la de mesa o la desnaturalizada, así como el cloruro de sodio puro, incluso cuando se presenta en disolución acuosa o con la adición de antiaglomerantes o agentes que aseguren una adecuada fluidez. En este contexto, el producto a ser clasificado se considera como sal de mesa por lo que su ubicación adecuada en la clasificación arancelaria corresponde a la Partida 25.01.

De igual manera, la RGI 6 menciona que “ La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En otras palabras, en la subpartida 2501.00.10 de la Partida 25.01 se encuentra la sal de mesa. Según las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del arancel de aduanas, el producto conocido como “sal de mesa yodada” debe ser clasificado específicamente en la subpartida nacional 2501.00.20.00.

Clasificación Arancelaria:
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.01: Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
SUBPARTIDA 2501.00.10.00: Sal de mesa

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:
Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
Después de un análisis exhaustivo de las características del producto "Sal de mesa yodada" y la aplicación de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas, y la consideración de las Reglas de Interpretación 1° y 6°, se concluye que este producto se clasifica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 25, que aborda las sales, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos. Más específicamente, en la Partida 25.01, que comprende la sal (incluida la de mesa y la desnaturalizada) y el cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez; y agua de mar. La subpartida específica es la 2501.00.10.00, que corresponde a la categoría de "Sal de mesa".

Adicionalmente, se proporciona información arancelaria pertinente al producto, indicando que la "Sal de mesa yodada" tiene un ADVALOREM del 0%, una tasa de FODINFA (Fondo de Desarrollo de la Industria Nacional del Fomento y Asesoramiento) del 0.05%, un IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 12%, y no está sujeta a ICE (Impuesto a Consumos Específicos). Estos detalles son esenciales para comprender los aspectos fiscales y arancelarios asociados con la importación o comercialización de la sal de mesa yodada bajo la marca "CRIS-SAL

Recomendaciones
Se sugiere que, para una correcta clasificación arancelaria del producto "Sal de mesa yodada" bajo la marca "CRIS-SAL", se lleve a cabo una revisión exhaustiva de la descripción detallada del producto, centrándose en sus componentes específicos y procesos de producción. Además, se recomienda consultar las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas correspondientes al Sistema Armonizado o al sistema arancelario nacional en cuestión. 

La aplicación rigurosa de las Reglas de Interpretación, en particular la 1° y 6°, será fundamental para determinar la ubicación precisa del producto en la nomenclatura arancelaria. Asimismo, se aconseja la colaboración con profesionales especializados en comercio internacional o autoridades aduaneras locales para garantizar una clasificación arancelaria precisa y conforme a la normativa vigente.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
ECUASAL. (2015). Ficha técnica Sal yodada CRIS-SAL. Ecuasal. http://www.ecuasal.com.ec/fichas-tecnicas-productos/CRIS-SAL-YODADA-1-Y-2-KG.pdf
Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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