Descifrando la clasificación arancelaria: El mundo del polvo fino de concha de nácar

Descripción del producto

El polvo fino de concha de nácar es un producto derivado de la molienda de conchas de moluscos marinos. Rico en carbonato de calcio y minerales. Se utiliza en la industria cosmética y cuidado de la piel por sus propiedades exfoliantes y aclaradoras, proporcionando una textura suave y luminosidad a la piel.

Composición química 
- Carbonato de calcio natural, del tipo creta. 
- Contenido de calcio: Aprox. 38,6%. 
- Contenido de carbonato de calcio: Aprox. 96.5%. 
- Impurezas (óxido de hierro, sílice): Aprox. 3,5 %.

Análisis arancelario
La Primera Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI1) nos dice lo siguiente “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este contexto, en la Sección VI, el Capítulo 28 abarca productos químicos inorgánicos, incluyendo los carbonatos en la partida 28.36. Por otro lado, en la Sección V, el Capítulo 25 incluye sales y, específicamente, en la partida 25.09 se menciona la creta o carbonato de calcio natural. La muestra analizada, un carbonato de calcio natural molido del tipo creta, se clasifica según la Nota 1/25 en la partida 25.09, de acuerdo con las características descritas en la partida correspondiente.

De igual manera, la RGI6 manifiesta que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, dada la composición química del producto objeto de la consulta, identificado como carbonato de calcio natural, específicamente del tipo creta, su clasificación se asigna a la subpartida nacional 2509.00.00.00, aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1ra. y 6ta. de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.09: Creta
SUBPARTIDA 2509.00.00.00: Creta

Información arancelaria
IVA: 12%
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.5%

Restricciones
Bajo el régimen de importación a consumo las restricciones son las siguientes:
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición
Código de requisito: DCP

Conclusiones
Luego de un minucioso análisis de las características del producto "Polvo Fino de Concha de Nácar", en conjunción con la revisión exhaustiva de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas, y la aplicación de las Reglas de Interpretación 1° y 6°, se determina que la clasificación arancelaria adecuada recae en la Sección V, específicamente en el Capítulo 25, que aborda productos minerales. Más precisamente, el producto se ubica en la Partida 25.09, relacionada con la creta. La subpartida específica es la 2509.00.00.00, que corresponde a la creta, en este caso, el polvo fino de concha de nácar.

Adicionalmente, se proporciona información relevante sobre los aspectos arancelarios, indicando que el producto está sujeto a un IVA del 12%, mientras que el ADVALOREM se establece en un 0%, y el FODINFA (Fondo de Desarrollo de la Industria Nacional del Fomento y Asesoramiento) en un 0.5%. Estos detalles son esenciales para comprender los aspectos fiscales y arancelarios asociados con la importación o comercialización del mencionado producto.

Recomendaciones
Para llevar a cabo la clasificación arancelaria del producto "Polvo Fino de Concha de Nácar", se recomienda realizar un análisis exhaustivo de las características específicas del producto. Examinar detalladamente su composición, uso previsto y cualquier propiedad distintiva que pueda influir en su clasificación. Consultar las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas pertinentes. Aplicar las Reglas de Interpretación, especialmente las Reglas 1° y 6°, para asegurar una clasificación precisa. Además, verifica la información arancelaria proporcionada, incluyendo tasas de IVA, ADVALOREM y FODINFA, ya que estos factores son esenciales para comprender las implicaciones fiscales.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 
TikaFarma. (2022). Polvo de Concha de Nácar x 70g. Tikafarma. https://tikafarma.com/products/polvo-de-concha-de-nacar

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