DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El electrocardiograma, dispositivo médico esencial, registra la actividad eléctrica del corazón para evaluar su funcionamiento. Compacto y preciso, consta de electrodos conectados al cuerpo del paciente.

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Detalles del Electrocardiograma:

  • Cuenta con una comunicación Wi-Fi bidireccional.
  • Calidad de señal excelente para ECG pediátrico y de adultos.
  • Su peso es de aproximadamente poco más de un kilo, batería incluida.
  • La superficie totalmente plana y cerrada del aparato es muy fácil de limpiar y sumamente higiénica.
  • Los registros se pueden imprimir, guardar, revisar y transmitir.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Electrocardiograma”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Consideraciones generales:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).”

 

Partida a considerar:

90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, las subpartidas para analizar serían:

  • 11 – – Electrocardiógrafos.
  • 12 – – Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (“ultrasonido”).
  • 13 – – Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.

 

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).” 

Y en la nota explicativa V.- Otros aparatos electromedicos “Esta partida comprende también los aparatos electromédicos en los que la electricidad desempeña un papel preventivo, curativo o de diagnóstico, con excepción de los aparatos de la partida 90.22 (aparatos de rayos X, aparatos de curieterapia o de gamaterapia, etc.). Entre ellos se pueden citar: 1) Los aparatos de electrodiagnóstico que comprenden:

 1°) Los electrocardiógrafos, aparatos que permiten la inscripción de los movimientos del corazón obtenidos en forma de electrocardiogramas, mediante la utilización de las corrientes producidas por el músculo cardiaco cuando se contrae.

 

Se concluye la subpartida 9018.11 – – Electrocardiógrafos.

 

Entonces el “Electrocardiograma” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Subpartida

9018.11.00.00

Electrocardiógrafos.

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

 

12%

ICE

0

 

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria del electrocardiograma se encuentra dentro del Capítulo 90, específicamente en la Partida 90.18. Esta partida aborda instrumentos y aparatos médicos, incluidos los electrocardiógrafos, bajo la subpartida 9018.11.00.00. Esto confirma su designación específica como un dispositivo médico electromédico utilizado para medir y registrar la actividad eléctrica del corazón, ubicándolo de manera precisa en la nomenclatura arancelaria.

RECOMENDACIÓN

Cuando se trata de la clasificación arancelaria de productos, es crucial mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas y buscar asesoramiento especializado en comercio internacional.

Colaborar estrechamente con profesionales en aduanas o consultores en clasificación arancelaria puede proporcionar orientación precisa, asegurando el cumplimiento normativo y facilitando un proceso aduanero más eficiente.

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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