• DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

Las aceitunas en salmuera son aceitunas que se han conservado en una solución de agua y sal. Este método de conservación no solo resalta su sabor característico, sino que también ayuda a preservarlas por un período prolongado. Sirven como un aperitivo delicioso por sí solas, pero también se utilizan como ingredientes en una amplia variedad de platos, desde ensaladas y guisos hasta pizzas y platos de pasta. Su sabor salado y ligeramente ácido puede complementar y realzar el sabor de muchos platos, agregando un toque distintivo y sabroso. Además, las aceitunas en salmuera también se pueden picar y usar como condimento en aderezos, salsas o incluso en rellenos para otros alimentos.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación de las aceitunas en salmuera sería la siguiente:

Sección II: Productos del Reino Vegetal.

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Partida 07.11: Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Subpartida: 0711.20.00.00 - Aceitunas

  • NOTAS EXPLICATIVAS 

Notas.

2.– En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. La expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 

07.11 HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO. 

           0711.20 – Aceitunas. 

Esta partida comprende las hortalizas sometidas a tratamientos con el único objeto de asegurar su conservación provisional durante el transporte y almacenado antes de su utilización definitiva (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que, sigan siendo impropias para su consumo en tal estado. 

Estos productos se destinan generalmente a servir de materia prima en la industria de conservas; tales como las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos, pepinillos, hongos, trufas y tomates. Se presentan generalmente en barriles o toneles. 

Sin embargo, se excluyen de esta partida y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, además de haberse conservado provisionalmente en agua salada, se sometieron previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa (soda) o fermentación láctica, para hacerlos directamente consumibles (por ejemplo: aceitunas verdes o aliñadas, “choucroute”, pepinillos, judías verdes).

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTOS

  • Ad-Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%

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PROHIBICIONES

República de Corea, Popular Democrática de Corea del Norte

  • CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las aceitunas en salmuera es fundamental tanto para el comercio internacional como para la regulación aduanera. Determinar la categoría correcta de estas aceitunas en los códigos arancelarios garantiza una gestión adecuada de los impuestos y aranceles aplicables, así como el cumplimiento de las normativas de importación y exportación. Además, una clasificación precisa facilita la transparencia en el comercio y contribuye a mantener un flujo eficiente de productos entre países. 

  • RECOMENDACIONES 

Asegurarse de consultar y cumplir con las regulaciones y directrices específicas de cada país o región. Esto incluye revisar detalladamente las descripciones y criterios establecidos en los sistemas arancelarios correspondientes, así como solicitar orientación de expertos en comercio internacional o profesionales en aduanas si es necesario. Además, es crucial mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las políticas arancelarias y aduaneras que puedan afectar la clasificación y el comercio de las aceitunas en salmuera. 

  • REFERENCIAS

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (2023). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Aduana.gob.ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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