Descifrando el Código Aduanero: Clasificación Arancelaria del Refrigerante R 290

Introducción

El "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO" constituye una opción destacada en el ámbito de los refrigerantes, siendo una mezcla de propano puro utilizada comúnmente en sistemas de refrigeración y aire acondicionado. Esta sustancia, clasificada como un hidrocarburo natural, presenta propiedades termofísicas que la hacen eficaz en el proceso de refrigeración, destacando por su capacidad de transferencia de calor y baja presión de evaporación. Su elección como refrigerante se fundamenta en su eficiencia energética y en su menor impacto ambiental en comparación con refrigerantes sintéticos, siendo crucial tener en cuenta su inflamabilidad y manejarlo con precaución. A pesar de sus ventajas, su comercio está sujeto a regulaciones internacionales y nacionales, y la clasificación arancelaria asociada es vital para facilitar transacciones comerciales en el ámbito internacional.

El uso del propano como refrigerante implica una consideración integral de sus propiedades, su impacto ambiental y las normativas que lo regulan. Su carácter natural y eficiente en términos energéticos lo distingue en el panorama de los refrigerantes, pero su inflamabilidad exige precauciones específicas. En este contexto, la clasificación arancelaria del "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO" es esencial para la correcta gestión en el comercio internacional, siendo crucial para el cumplimiento de regulaciones aduaneras y comerciales. La comprensión profunda de sus características termofísicas, su papel en la eficiencia energética y las implicaciones reglamentarias asociadas establece un marco integral para aquellos involucrados en la industria de la refrigeración y el aire acondicionado.

Descripción del producto
El producto que tiene como nombre “Refrigerante R 290 - propano”, de acuerdo a la información que provee el fabricante se trata de propano licuado de grado puro (99.5%) que se presenta en envases de una libra y de 400 gramos.

Nombre comercial: Refrigerante R 290 - propano
Descripción: Propano licuado de un grado puro (99.5%), 
Composición  química: CH3CH2CH3
Uso: Sistemas de refrigeración y aire acondicionado

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) son el método sistemático que permite clasificar a una mercancía a través de un código (subpartida arancelaria). En este caso, la RGI 1 nos menciona que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En efecto de la RGI 1 y a través del análisis de las características del producto se identifica que en la Sección V, el capítulo 27 comprende combustibles minerales, aceites minerales además de productos de su destilación. En este contexto, la partida 27.11 incluye al gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos a una temperatura de 15 °C y una presión de 1.013 milibares (101,3 kPa) de mercurio, pudiendo presentarse en estado líquido en recipientes metálicos. Esta categoría incluye tanto metano como propano, ya sea en su forma pura o licuada. Para aumentar la seguridad, a menudo se les añaden pequeñas cantidades de sustancias con fuerte olor para detectar posibles fugas. En el caso específico del producto que contiene propano licuado, se clasifica según la Regla General de Interpretación 1 (RGI 1) en la partida 27.11.

Por otro lado, la RGI 6 plantea que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este caso, de acuerdo con la Regla General de Interpretación (RGI) 6, se realiza la clasificación del producto a nivel de subpartida. La partida 27.11, que aborda los hidrocarburos gaseosos, se divide en dos subpartidas de primer nivel, siendo la subpartida 2711.(10) la referente a compuestos en estado líquido o licuados. Dentro de esta, se encuentran cinco desdoblamientos, incluyendo la subpartida de segundo nivel 2711.12. En virtud de su composición como propano licuado, el producto se clasifica específicamente en la subpartida de segundo nivel 2711.12. Al no existir más desdoblamientos, la clasificación se completa a nivel nacional en la subpartida 2711.12.00.00, conforme a las Reglas Generales de Interpretación 1° y 6°


Clasificación arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
PARTIDA 27.11: Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
SUBPARTIDA 2711.12.00.00: - - Propano


Información arancelaria
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
IVA: 12%
ADVALOREM: 0%


Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición
Código de requisito: DCP


Conclusiones 
En base a una revisión detallada de las características del producto "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO", junto con el análisis de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas, y aplicando las Reglas de Interpretación 1° y 6°, se llega a la conclusión de que dicho producto se clasifica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 27, que aborda los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación. Más precisamente, en la Partida 27.11, que engloba al gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos. La subpartida específica es la 2711.12.00.00, que corresponde al propano.

Adicionalmente, se proporciona información arancelaria asociada al producto, indicando que el propano está exento de ICE (Impuesto a Consumos Específicos), tiene una tasa de FODINFA (Fondo de Desarrollo de la Industria Nacional del Fomento y Asesoramiento) del 0.5%, un IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 12%, y un ADVALOREM del 0%. Esta información es crucial para comprender los aspectos fiscales y arancelarios relacionados con la importación o comercialización del producto.


Recomendaciones
Para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO", es esencial llevar a cabo una revisión exhaustiva de sus características, prestando especial atención a su composición y aplicaciones específicas. Este proceso debe incluir la consulta detallada de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas Explicativas de Partidas y Subpartidas, que proporcionan orientación adicional para la clasificación adecuada. Aplicando las Reglas de Interpretación, especialmente la Regla de Interpretación 1° y 6°, se debe identificar con precisión la Sección, Capítulo, Partida y Subpartida correspondientes al producto. La comparación cuidadosa con las descripciones arancelarias en la Nomenclatura del Arancel de Aduanas permitirá confirmar la clasificación correcta del refrigerante propano.


Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
GEFREIEREN. (2022). GAS REFRIGERANTE R-290 | i-Gefrieren. GAS REFRIGERANTE | i-Gefrieren. https://gefrieren-gas.com/gas/r-290/
Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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