Descifrando el código aduanero: Clasificación arancelaria de la Roca Fosfórica

Introducción
La clasificación arancelaria de la Roca Fosfórica es un proceso esencial en el ámbito del comercio internacional, que busca asignar un código específico a este producto de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria establecida por diversos países. Este código arancelario no solo facilita la identificación y seguimiento de la mercancía a nivel global, sino que también determina las tarifas y regulaciones aduaneras aplicables. La Roca Fosfórica, en su estado natural, desempeña un papel crucial en diversas industrias, y su correcta clasificación es fundamental para asegurar un comercio fluido y conforme a las normativas.

Descripción del Producto
La Roca Fosfórica, también conocida como fosfato de calcio natural, es un mineral extraído mediante un proceso de zarandeo, exento de cualquier tostación, calcinación o tratamiento térmico adicional. Su presentación varía en pesos de 10 kg, 25 kg, 50 kg y 1 tonelada, lo que facilita su manejo y transporte en diferentes escalas.

Características Técnicas
Proceso: La Roca Fosfórica es obtenida mediante un proceso de zarandeo, un método que asegura la pureza y conservación de sus propiedades sin intervención de procesos térmicos adicionales.
Uso: Su aplicación se destaca en diversas industrias, siendo un componente esencial en la producción de fertilizantes y otros productos químicos. El proceso de zarandeo garantiza la conservación de sus propiedades originales.
Presentación: La Roca Fosfórica se presenta en envases de 10 kg, 25 kg, 50 kg y 1 tonelada, ofreciendo flexibilidad en su comercialización y utilización en diferentes contextos.

Características Específicas
Aspecto: Granular.
Humedad: Entre 8% y 12%, lo que asegura su estabilidad y evita posibles aglomeraciones.
Densidad: Varía entre 1.4 y 1.6 toneladas por metro cúbico, proporcionando información sobre su peso específico.
Olor: Inoloro, garantizando su neutralidad en composición.
PH: En un rango de 6.0 a 8.0, indicando un nivel neutro a ligeramente alcalino.

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) opera conforme a las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), que siguen un método sistemático para clasificar una mercancía mediante un código preciso denominado subpartida arancelaria. En este marco, la primera Regla General para la Interpretación (RGI 1) establece que, según las disposiciones legales, “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

En la Sección V del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, específicamente en el Capítulo 25, la partida 25.10 abarca los fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. Conforme a las explicaciones proporcionadas en las Notas Explicativas, la partida 25.105 incluye los fosfatos de calcio naturales, incluso si han sido molidos para su uso como fertilizantes, siempre y cuando no hayan sido tostados, calcinados ni sometidos a un tratamiento térmico más allá de lo necesario para eliminar impurezas. 

En este contexto, el producto en cuestión se presenta como un sólido granulado obtenido a partir de roca fosfórica natural, la cual no ha sido sometida a procesos adicionales de calcinación o tostación, y se emplea como fertilizante. Por lo tanto, según la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1), se clasifica en la partida 25.10.

De la misma manera, la RGI 6 establece que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo con la Regla General para la Interpretación número 6 (RGI 6), se procede a categorizar el producto a nivel de subpartida. En la partida 25.10, la apertura de primer nivel abarca la subpartida SA 2510.10, que engloba a los fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas en su forma no molida. 

En este contexto, el producto experimenta únicamente un proceso de zarandeo y no de molienda, por lo que se encuentra dentro de la mencionada subpartida SA, la cual no tiene apertura a nivel de la NANDINA ni a nivel nacional. En consecuencia, para el producto , Roca Fosfórica, clasificado como fosfato de calcio natural utilizado como abono, su ubicación apropiada es la subpartida nacional 2510.10.00.00, en conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Partida 25.10: Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
Subpartida 2510.10.00.00:  Sin moler.

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En conclusión, la Roca Fosfórica, al ser examinada bajo la clasificación arancelaria, se encuentra correctamente ubicada en la Subpartida 2510.10.00.00, dentro de la Partida 25.10, que abarca los fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas en su forma no molida. La elección de esta clasificación está respaldada por la Regla General para la Interpretación número 6 (RGI 6), considerando que el producto ha sido sometido únicamente a un proceso de zarandeo y no de molienda. 

Además, los obligaciones arancelarias, asociadas a este código, son las siguientes: el Advalorem del 0%, el Fodinfa del 0.05%, el IVA del 12%, y 0%  de ICE.

Recomendaciones
En virtud de la clasificación arancelaria concluida para la Roca Fosfórica, se recomienda a los actores comerciales y a las autoridades aduaneras prestar especial atención a la correcta aplicación de la Subpartida 2510.10.00.00 al importar o exportar este producto. Además, se sugiere mantenerse informado sobre posibles cambios en las regulaciones arancelarias y estar al tanto de los beneficios fiscales asociados a esta clasificación.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

CIMA. (2023). ROCA FOSFORICA. El Ganadero. https://elganadero.pe/product/roca-fosforica/

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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