Descifrando códigos: La clasificación arancelaria de la piedra laja

Introducción
La "Piedra Laja" es un producto comercial que se presenta como una roca metamórfica natural sin procesar, caracterizada por una superficie medianamente regular y un color castaño distintivo. Su estructura se destaca por su capacidad de exfoliación, lo que significa que se puede separar en hojas de aproximadamente 8 mm de espesor. Esta particularidad permite dividirla en hojas tanto gruesas como delgadas, lo que le confiere versatilidad en su aplicación. 

La Piedra Laja es apreciada principalmente por su uso como revestimiento en construcciones, donde su aspecto estético, combinado con la posibilidad de variar el grosor de las láminas, la convierte en una elección popular para decorar fachadas, paredes interiores y exteriores, así como superficies de pisos en proyectos arquitectónicos y paisajísticos.

Su aplicación como revestimiento en construcciones no solo resalta su atractivo visual, sino que también aprovecha las propiedades naturales de la piedra, como su durabilidad y resistencia. La Piedra Laja no solo cumple una función estética, sino que también añade un toque de autenticidad y elegancia a los espacios arquitectónicos, siendo utilizada tanto en proyectos residenciales como comerciales.

Descripción del producto
Se trata de una roca sedimentaria compuesta por arena fina, minerales y una pequeña proporción de cuarzo. Su superficie es suave, plana y de grosor moderado. Puede presentar diversas formas, como rectangulares, circulares, ovales o algunas configuraciones irregulares.

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) constituyen el procedimiento sistemático que posibilita la clasificación de un artículo mediante un código específico, también conocido como subpartida arancelaria. En esta situación, la RGI 1 hace referencia a “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se observa que la Sección XIII, Capítulo 68, abarca la piedra de talla o de construcción trabajada. Sin embargo, el producto en cuestión queda excluido de esta categoría al presentarse en estado bruto, según lo estipulado en la Nota 1a)/68. En consecuencia, su clasificación corresponde a la Sección V, específicamente al Capítulo 25, Partida 25.16, que engloba a otras piedras de talla o construcción, incluso si se encuentran desbastadas o troceadas.

De la misma manera, la RGI 6, plantea que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Es así que  debido a que no posee la composición de granito ni arenisca, la clasificación correspondiente se realiza en la subpartida nacional 2516.90.00.00, de acuerdo con la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.16: Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
SUBPARTIDA 2516.90.00.00: Las demás piedras de talla o de construcción

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:
Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
Tras un análisis detallado de la información arancelaria proporcionada para la "Piedra Laja", se concluye que su clasificación arancelaria corresponde a la Sección V, específicamente al Capítulo 25, Partida 25.16, que engloba a diversas piedras de talla o de construcción, incluso cuando se presentan desbastadas o simplemente troceadas, ya sea por aserrado u otro método, y se encuentran en bloques o placas cuadradas o rectangulares. La subpartida nacional aplicable es la 2516.90.00.00, que abarca las demás piedras de talla o construcción. Esta conclusión se basa en la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas y considera la composición y características específicas de la "Piedra Laja".

Adicionalmente, se destaca la relevancia de la información arancelaria asociada al producto, indicando que la "Piedra Laja" se encuentra exenta de ADVALOREM e ICE, posee una tasa de FODINFA del 0.05%, y está sujeta a un IVA del 12%. Estos detalles son esenciales para comprender los aspectos fiscales y arancelarios relacionados con la importación o comercialización de la "Piedra Laja".

Recomendaciones
Para realizar una correcta clasificación arancelaria de la "Piedra Laja", se recomienda comenzar por una revisión detallada de las características específicas del producto, prestando especial atención a su composición, proceso de obtención y forma física. 

Es esencial consultar las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas correspondientes al Sistema Armonizado o al sistema arancelario nacional en cuestión. Además, se debe aplicar meticulosamente las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, especialmente las reglas 1ª y 6ª, que guiarán la correcta asignación del código arancelario. 

Dada la complejidad de la clasificación, es aconsejable buscar asesoramiento de profesionales especializados en comercio internacional o consultar con las autoridades aduaneras locales para garantizar la exactitud y conformidad con las normativas vigentes.

 

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos Ricardo Flores Magón. (2020). Ficha Piedra LAJA up - PETREOS FICHA TECNICA: PIEDRA LAJA A) GENERALIDADES TIPO DEL MATERIAL PETREOS. https://www.studocu.com/es-mx/document/centro-de-estudios-cientificos-y-tecnologicos-n0-13-ricardo-flores-magon/arquitectur/ficha-piedra-laja-up/70121395

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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