DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS
Los importadores podrán desembarcar de forma directa sus mercancías del medio de transporte a un deposito, patio o local de su propiedad fuera de la Zona Primaria Aduanera, siempre que cumplan con los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera.
Este tipo de solicitud debe ser realizada por los importadores o agentes de aduana autorizados, a través del portal ECUAPASS y su control va a ser realizado por la Dirección Distrital de la respectiva jurisdicción. El importador o su agente deben disponer del número de carga para efectuar la solicitud respectiva.
Una vez descargadas las mercancías permanecerán bajo Potestad Aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en caso de que se requiera sus uso se deberá justificar y podrán ser usados inmediatamente una vez que el Director General de la SENAE autorice la solicitud.
PROCEDIMIENTO EN ECUAPASS
PROCESO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESCARGA DIRECTA
Resumen
La solicitud de autorización de descarga directa se realiza a través del sistema ECUAPASS, puede ser solicitada por el importador o su Agente de Aduana, esta solicitud se efectúa con el fin de que la mercancía sea descargada en lugares específicos fuera de la Zona Primaria Aduanera siempre y cuando se cumplan con las disposiciones establecidas por la ADUANA y el Director General lo autorice, a pesar de que las mercancías hayan sido descargadas en un depósito del importador se deberá cumplir con su control respectivo y los tramites respectivos para la desaduanzación de la misma.
Glosario
Depósito: Un depósito puede ser cualquier lugar, almacén u otro emplazamiento reconocido por la aduana y sometido a su control, en el cual se pueden almacenar mercancía, hasta que el operador termine la desaduanización de las mercancías.
Agente de Aduana: Debe ser un profesional de importación debidamente capacitado , el cual debe poseer conocimientos sobre la normativa aduanera, así como estar al tanto de las modificaciones de las leyes y reglamentos administrativos efectuadas por la autoridad competente.
Numero de Carga: Es un número de identificación único de la carga el cual permite y facilita realizar el seguimiento general de las a través del sistema ECUAPASS. Está constituido por:
MRN: Es el número secuencial de manifiesto de carga puede ser BL Master o BL Hijos.
MSN (Número Secuencial de Máster): Número secuencial del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera al momento de generar un Master Bill of Lading en ECUAPASS.
HSN (Número Secuencial de House: Número secuencial del Documento de transporte House que registra la consolidadora de carga al momento de generar un House Bill of Lading en ECUAPASS.
Conclusión
La solicitud de autorización de descarga directa la realizan los importadores o su Agente de Aduana, cuando necesitan realizar un manejo especial a su mercancía o la necesitan de forma inmediata y se concederá la autorización si se cumplen las disposiciones establecidas por la SENAE para su control.
Recomendación
Los importadores o su Agente de Aduana deben contar con el número de carga para poder efectuar la solicitud, antes de su llegada para informar el lugar donde debe ser descargada la mercancía.
Fuentes
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-025-V1.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-3-068-V1.pdf
http://www.wikiaduanera.org/index.php?title=Las_Operaciones_Aduaneras#Descarga_Directa
Autora:
Pamela Loza L.
Comentarios