DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS

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Según el articulo 42 del reglamento al libro quinto del COPCI la descarga directa, permite al importador desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumpla el trámite aduanero respectivo.

Este proceso comienza con la solicitud de descarga directa y culmina con la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación DAI.

A continuación las actividades que se realizan en este proceso:

1. Realizar la solicitud de descarga directa, por medio del portal externo, en la cual se debe indicar el Número de carga generado.

2. Con la solicitud de descarga generada se debe tramitar una garantía específica, la cual es revisada y aprobada por un técnico operador

3. La solicitud será aprobada si la garantía cumple con los requisitos establecidos en la ley.

4. Proceso de inspección en el área de Zona primaria con la asignación de un técnico de aduana conforme lo establece el manual SENAE-MEE-2-3-013.

5. Proceso de transmisión de la DAI.

El tiempo estimado entre la fecha de revisión de la solicitud y la fecha de aprobación de la garantía es de un día hábil.

Fuente: SENAE

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