DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS

En el Reglamento al COPCI, en su artículo 37, describe que en caso en que las mercancías por motivos de su cantidad, volumen, naturaleza resulte necesario que sean descargadas en lugares fuera de los normalmente habilitados para este proceso, mediante autorización del Director Distrital.

Descarga en lugares no habilitados:

Como anteriormente se mencionó esto será permitido mediante autorización del Director Distrital, únicamente en los siguientes casos en que las mercancías son:

  • Calificadas como peligrosas, por ejemplo los explosivos
  • Cuando se trate de mercancías consideradas como especiales, a granel, y que requieran condiciones especiales de descarga y/o mantenimiento
  • Por motivos de catástrofes o desastres naturales en los lugares habilitados
  • En situaciones que atenten a la integridad de las mercancías

¿Qué es la Descarga Directa?

Es un proceso aduanero, en el cual el importador podrá desembarcar directamente las mercancías en depósitos, bodegas, patios, locales de su propiedad.

¿Se encuentran fuera del control aduanero?

NO, puesto que estas zonas son delimitadas por al aduana, y las mercancías se encontrarán en potestad de la aduana hasta el cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.

Procedimiento en Ecuapass:

  1. Ingresar al portal /a la opción  Trámites Operativos
  2. Elaboración de E-docs
  3. Click en la Pestaña de Carga
  4. Click en la opción de “Solicitud de Autorización de Descarga Directa”
  5. Se debe escoger el MRN de las mercancías
  6. Escribir el motivo de la solicitud
  7. Registrar y Enviar la solicitud

Conclusiones:

En muchas ocasiones las mercancías son requeridas con suma importancia y se requiere un manejo cuidadoso de la mismas, el cual no es muy asegurado por el personal o el clima que existe  en los zonas primarias, por esta razón la descarga directa permite al importador dar el respectivo cuidado a su mercancía.

 Fuentes:

  • Reglamento al COPCI artículo 37, publicado el 19 de mayo de  2011
  • Reglamento al COPCI artículo 41, publicado el 19 de mayo de  2011
  • Reglamento al COPCI artículo 42, publicado el 19 de mayo de  2011
  • SENAE-MEE-2-3-025-VI, publicado en noviembre 2013

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales