En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones  nos  establece en el Art. 149 Regímen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el regímen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, de suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometido a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Podrán autorizarse instalaciones industriales que den ampara a una garantía general operen habitualmente bajo este régimen cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.

Los productos compensadores que se obtengan aplican este regímen podrán ser objeto de cambio de regímen de importación para el consumo, pagando tributos sobre un componente importado de dicho producto compensador.

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El regímen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un regímen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

a)    Transformación

b)    Elaboración de nuevas mercancías, aun inclusive en caso de montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías;

c)    Reparación, restauración o acondicionamiento; o,

d)    Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.

Para importar mercancías bajo este regímen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, el importados podrá contratar a un tercero para que sea éste quien realice operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al regímen; situación que deberá ser previamente comunicada a la unidad responsable de control de este regímen aduanero de la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente. Esta circunstancia no extinguirá ni limitará la responsabilidad del importador o declarante, frente a la autoridad aduanera, respeto de la conservación, uso y no comercialización de las mercancías que se encuentran admitidas a dicho régimen.

Conclusión:

Este mecanismo, que supone el ingresar materias primas sin el pago de derechos e impuestos por un período establecido, lapso en que el producto final deberá ser exportado, en el caso de una franquicia tiene varias ventajas, tanto desde el punto financiero como del operativo. Sin embargo, es conveniente destacar algunos aspectos que deben considerarse y que pueden desalentar un proyecto de esta naturaleza:

a.- Al permanecer las materias primas y las mercaderías en el país sin pagar impuestos, el Servicio de Aduanas es muchísimo más exigente en las revisiones y controles, por tanto el sistema de operación debe ser muy prolijo y ordenado.

b.- Esta modalidad no permite el acceso al mercado formal de divisas para el pago de las materias primas importadas, sino que es necesario el esperar el momento que el producto final es exportado. En efecto, al exportar la manufactura terminada, Aduanas autoriza a deducir del monto de la exportación, el equivalente al pago de las materias primas importadas.

c.- El proceso de fabricación debe efectuarse en un recinto en el cual se fabriquen solamente materias primas bajo el régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, no siendo aceptable que se combinen con mercaderías destinadas al mercado nacional y materias primas de distintos orígenes.

AUTOR:  Fustillos Rocha Jessica Paola

Fuente: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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