Fondos de inversión: qué son, cómo funcionan - WORTEV CAPITAL

Para efectos de la presente normativa, se tendrán las siguientes definiciones:


a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional;


b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía,
mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de
trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos
activos, no implica inversión nueva para efectos de este Código. Para los aspectos no tributarios previstos en este Código, se considera también inversión nueva toda aquella que se efectúe para la
ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.


c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.

d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren
que se trate de capital no generado en el Ecuador; y, e. Inversionista nacional.- La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes
en el país para los efectos de este Código se considerarán como inversionistas nacionales.

Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial
correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen.

Los beneficios del presente Código podrán aplicarse a todas las inversiones extranjeras, siempre y cuando se cumplan los criterios de transparencia, sustancia económica y demás criterios
establecidos por el Reglamento a esta Ley. El Reglamento regulará además los parámetros de Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de lo establecido
en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

Newsletter Arbitraje Internacional - Junio 2020 | Garrigues

¿Cuál es el rol del arbitraje en el desarrollo de la inversión producto?

El arbitraje es un mecanismo utilizado para la resolución de disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial y elegido por voluntad de las partes (empresas que mantienen una relación contractual y entre las que surge el conflicto comercial). Por tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley. Es el árbitro (pueden ser varios) el encargado de buscar solución al conflicto.

Según el COPCI;

Arbitraje.- Para contratos de inversión que superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho, de conformidad con la ley.

Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

 

 

 BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

Autor: Monserrate Acosta

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