Cuando se realiza alguna transacción comercial de compra y venta, en la que se quiere adquirir alguna mercancía extranjera que se quiera importar. cuando la mercancía arriba al país de destino se necesita realizar un procedimiento específico para poder circular o comercializar o más bien poder sacar la mercancía de la aduana, al que se denomina el proceso de desaduanizar, el cual es necesario tener asesoría o el servicio de algún agente de aduana acreditado por el SNAE que pueda realizar los trámites de despacho aduanero. 

La DAI (declaración aduanera de importación) va a ser transmitida por un proveedor de software o por el sistema informático del SNAE y debe ser en un período que no sea superior a 15 días calendarios previo a la llegada del medio de transporte y hasta 30 días calendarios después de la fecha de su arribo, si no se cumpliese dentro de los plazos, la mercancía podrán caer dentro de las causales de abandono tácito según lo estipula el artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art.142: El abandono tácito operará en pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

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En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.

Para poder desaduanizar se debe presentar los documentos de acompañamiento que son aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del Copci).

Y también deben presentarse los documentos de soporte que son los documentos que constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos
originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o
su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la declaración
aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

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Una vez que se transmite la DAI, el sistema informático del SNAE se le otorgará un número de validación que es conocido como Refrendo y el canal de aforo que corresponda y si mediante el aforo todo está correcto se procede a desaduanizar y después se liberará la liquidación la misma que deberá ser cancelada. 

CONCLUSIÓN

Desaduanizar las mercancías es un proceso que se debe realizar bajo la asesoría de algún agente de aduana que sea acredita por el SNAE el mismo que nos dirá en que plazos se debe entregar tanto ls documentos de acompañamiento y cuales van a ser dependiendo del tipo de la mercancía y de igual forma en que momento se debe presentar los documento de soporte y una vez que se ha realizado eso sólo se deberá esperar que nos designen el canal de aforo y proceder a cancelar la liquidación.

RECOMENDACIÓN

Dependiendo de la mercancía que deseemos importar, es importante saber los documento de control previo que se necesitarán para poder importar dicha mercadería ya que de no ser así tendremos inconvenientes al momento de importar y se retrasará todo el proceso.

REFERENCIAS

SNAE. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

COPCI. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/exportaciones/360637008rad4CAED.pdf

Autor: Vanessa Paredes


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