DESADUANAMIENTO DIRECTO

Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación;

  • a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento;
  • b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación;
  • c) Semen congelado para inseminación artificial;
  • d) Animales vivos;
  • e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
  • f) Huevos fértiles;
  • g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
  • h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;
  • i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico. Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales. Su proceso de nacionalización se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador;
  • l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera;
  • m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

La Autoridad Aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento, establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.

La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.

PASOS PARA REALIZARLO A TRAVÉS DEL PORTAL

1.- Se registra la solicitud de aprobación de la garantía especifica ingresando al portal externo, en la ruta: Trámites operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría > Despacho aduanero > Solicitud de aprobación de garantía. 
 

2.- Previa aprobación de la garantía específica, se registra la solicitud de autorización de desaduanamiento directo ingresando al menú: Trámites Operativos > 1.1.2. Formulario de Solicitud de Categoría > Carga > Solicitud de autorización de desaduanamiento directo , en la que se deben llenar los siguientes campos obligatorios:

Nro. Garantía: en el cual se debe registrar el número de aprobación de garantía que le asignó el sistema automáticamente al registrarla. El número compuesto por 15 caracteres debe digitarse sin guiones . Ej: 028201342000015

Tributos a garantizar: que corresponden al 100% de los tributos sin considerar ningún tipo de liberación, según debe constar en la liquidación de tributos que obligatoriamente debe ser cargada en la solicitud. Cabe resaltar que la aprobación de la solicitud de autorización de desaduanamiento directo es automática, a excepción de las solicitudes registradas antes del 16 de agosto, las mismas que deberán aprobarse manualmente.

Autora: Gabriela Romero

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