DESADUANAMIENTO DIRECTO-MERCANCIAS

DESADUANAMIENTO DIRECTO - MERCANCÍAS 

Introducción

El Desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el SENAE cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.

Esta operación es realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercancías.

La garantía aduanera

Este tipo de garantía se clasifica como garantía especifica, y para este caso se la debe presentar por el 100% de los eventuales tributos derivados al despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y vigente por 30 días plazo.

Desarrollo

A continuación se presentara un flujo grama sobre el procedimiento a seguir:

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Procedimiento en ECUAPASS

  1. Ingresar con el usuario y clave al portal ECUAPASS
  2. Ingresar por Trámites Operativos
  3. Dar click en Formulario de Solicitud de Carga
  4. Optar por la pestaña de CARGA
  5. Ingresar a Solicitud de Autorización de Desaduanamiento Directo
  6. Ingresamos el MRN de la mercancía, la seleccionamos, y en “TIPO DE DESADUNAMIENTO” optamos por “Art. 94 literal A COPCI”.
  7. En “MOTIVO DE LA SOLICITUD” colocamos el porqué realizamos este tipo de Desaduanamiento
  8. Seleccionamos los HSN y MSN respectivos
  9. Ingresamos la garantía , colocamos el monto de los tributos, el tipo de garantía, la institución que la otorga y su fecha, click en agregar, la seleccionamos y ENVIAR


Las mercancías permitidas a este régimen son:

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En el caso de Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento, la autorización del mismo procede siempre y cuando se verifique las condiciones especiales para su conservación y mantenimiento en las mercancías arribadas, de manera que requiera la utilización de dicha figura aduanera. De llegarse a verificar que las condiciones en que arriba la carga no afecta a su conservación ni mantenimiento, o cuenta con los equipos necesarios para mantenerla y conservarla en condiciones apropiadas al arribar la mercancía, dicha solicitud no será procedente.
 

El SENAE ofrece como alternativa la utilización del Despacho Anticipado en la presentación de las declaraciones aduaneras; lo cual permite transmitir la declaración previo a la llegada del medio de transporte, reduciendo el tiempo total de despacho. Además, el importador puede realizar el pago de los tributos aduaneros mediante Pago Garantizado, cumpliendo los parámetros establecidos por el SENAE.

Conclusión:

El desaduanamiento directo es una opción favorable para los OCES que necesitan realizar el levante de la mercancía de forma inmediata debido a que hay productos que necesitan este tratamiento, como es el caso de bienes perecibles o productos de emergencia.

Recomendación:

El SENAE recomienda la utilización las modalidades de despacho y pago para que los operadores de comercio exterior accedan a los beneficios que ambas figuras les ofrecen y optimicen el tiempo para la salida de mercancías.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Reglamento al COPCI, Artículo 94 “Desaduanamiento Directo"; Reglamento al COPCI, Artículo 235  “Garantías Específicas”

Links Relacionados: 

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2015&codigo=271

Autor:

Catalina Jaramillo Buitrón.

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